el 18 de agosto de 2011547, sin que las partes civiles “tuvieran posibilidad de interrogar”548. 448. El 22 de abril de 2022 el Representante investigador declaró la extinción, por prescripción, del ejercicio de la acción penal respecto de los delitos de violación ilícita de comunicaciones agravada, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores agravada y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, a la vez que dispuso continuar la investigación por “presuntos hechos de tortura […], de persecución […], concierto para delinquir agravado, amenazas a testigos […] y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio”549. La decisión fue sometida a conocimiento del pleno de la Comisión de Investigación y Acusación, habiendo sido “avalada por la mayoría de los integrantes en sesión del 08 de junio del 2022”550. La Corte no fue informada acerca de actuaciones emprendidas entre 2011 y 2022, ni sobre ulteriores diligencias en el procedimiento. G.3. Investigaciones disciplinarias incoadas contra funcionarios públicos 449. Las autoridades internas han iniciado distintas investigaciones en el ámbito administrativo disciplinario contra funcionarios públicos por hechos relacionados con el objeto del presente caso. A continuación, se hace un recuento de los distintos procedimientos tramitados, identificados a partir del número de radicación ante la Procuraduría General de la Nación551, así como las decisiones emitidas. 450. Radicado No. 008-59071-2001: relacionado con una queja presentada el 24 de abril de 2001 por amenazas efectuadas contra Reinaldo Villalba Vargas y Alirio Uribe Muñoz. Mediante Resolución de 22 de marzo de 2002, la Procuraduría General de la Nación dispuso el archivo de las actuaciones, para lo cual señaló que los señores Villalba Vargas y Uribe Muñoz “no acudieron a los llamados hechos” por dicha institución, “lo que permit[ía] inferir […] que no t[enía]n ánimo de colaborar”, y agregó que “si los mismos amenazados no informan qui[é]nes son los autores de las amenazas, o de quiénes presume[n] su autoría, a qué se deben las mismas, la impunidad ya no corre a cargo de la [e]ntidad [e]statal”552. 451. Radicado No. 008-113526 de 2004: relacionado con una queja presentada por amenazas y hostigamientos sufridos desde 2003 por Diana Teresa Sierra Gómez por parte de “desconocidos [con] algún vínculo con miembros del […] DAS”. Por medio de oficio de 1 de diciembre de 2004, la Procuraduría delegada disciplinaria para la defensa de los derechos humanos indicó que los hechos denunciados “no [era]n competencia de es[e] [d]espacho”, por lo que dispuso remitir las actuaciones a la Procuraduría delegada preventiva en materia Cfr. Acta de diligencia de 18 de agosto de 2011 ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes (expediente de prueba, tomo XLIII, anexo al escrito del Estado de 22 de mayo de 2023, folio 47941). 548 Cfr. Escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL de 9 de noviembre de 2020, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo, tomo I, folio 568), y Escrito de contestación del Estado de 17 de mayo de 2022, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo, tomo II, folio 1159). 549 Cfr. Resolución de 22 de abril de 2022, dictado por el Representante investigador, expedientes No. 2221- 30863125-3126-3152-3249-3265-3266-4317, Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes (expediente de prueba, tomo XLIII, anexo al escrito del Estado de 22 de mayo de 2023, folios 47930 y 47931). 550 Cfr. Escrito del Estado de 22 de mayo de 2023, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo, tomo IX, folio 3865). 551 De conformidad con la Constitución Política de Colombia, corresponde al Procurador General de la Nación, “por sí o por medio de sus delegados y agentes”, “[e]jercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas […]; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley” (artículo 277, numeral 6). 552 Cfr. Resolución de la Procuraduría General de la Nación de 22 de marzo de 2002, radicado No. 008-59071- 2001 (expediente de prueba, tomo II, anexo al Informe de Fondo, folios 4625 a 4628). 547 129

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