de derechos humanos, asuntos étnicos y carcelarios553. La Corte no fue informada sobre ulteriores diligencias en torno a la denuncia presentada. 452. Radicado No. 001-159863-07: relacionado con la investigación instruida a partir de una publicación de la revista Semana, de mayo de 2007, en la que se hacía referencia a interceptaciones ilegales de comunicaciones. Mediante oficio de 2 de abril de 2008, la Procuraduría General de la Nación informó que el Colectivo no “hac[ía] parte de las personas interceptadas que fueron relacionadas en el trámite disciplinario”554. 453. Según información proporcionada por CAJAR y CEJIL, corroborada por el Estado, también fueron archivadas las investigaciones iniciadas por los hechos siguientes: a) los hostigamientos que se habrían efectuado contra Luis Guillermo Pérez Casas en la sede del Batallón No. 13 del Ejército Nacional (supra párr. 206), radicado No. 15558753-01; b) las actuaciones ilegales del DAS contra el Colectivo, radicado No. 143-160635, y c) un operativo del DAS que habría impedido a Diana Teresa Sierra Gómez viajar a La Haya, Países Bajos, para participar en la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (supra párr. 339), radicado No. 008-113526-2004555. 454. Radicado No. IUS 2009-57515: relacionado con las interceptaciones y seguimientos ilegales efectuadas por el DAS. La Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución de 1 de octubre de 2010, profirió fallo en única instancia, por el que, a partir de la declaración de responsabilidad disciplinaria, sancionó a ocho personas (incluidos Jorge Aurelio Noguera Cotes, José Miguel Narváez Martínez y Carlos Alberto Arzayús Guerrero) con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por un periodo determinado de tiempo (las sanciones oscilaron entre los 15 y los 20 años de inhabilidad); asimismo, sancionó a otra persona con suspensión en el ejercicio de cargos públicos por ocho meses. En su Resolución, la Procuraduría concluyó que las actividades del G3 “no correspondían a fines institucionales del Estado, se hacía[n] de manera ilegal y tenía[n] por propósito principal, usar los recursos e instrumentos del Estado en contra de personas u organizaciones contrarias al gobierno de entonces”, lo que no respondía a “fines de interés general, sino obedeciendo a una concepción propia de un Estado policíaco, que persigue a sus opositores, por el solo hecho de serlos”556. Cfr. Oficio de 1 de diciembre de 2004 suscrito por el Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos, radicado No. 008-113526 de 2004 (expediente de prueba, tomo II, anexo al Informe de Fondo, folio 4618). 554 Cfr. Oficio de 2 de abril de 2008 suscrito por la Directora Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, radicado No. 001-159863-07 (expediente de prueba, tomo II, anexo al Informe de Fondo, folio 4630). 555 Cfr. Escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL de 9 de noviembre de 2020, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo, tomo I, folio 569), y Escrito de contestación del Estado de 17 de mayo de 2022, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo, tomo II, folios 1159 y 1160). 556 Cfr. Resolución de la Procuraduría General de la Nación de 1 de octubre de 2010, radicado No. IUS 2009- 57515 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 53 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folios 27915, 27916, 27918, 27919, 27995, 28498 y 28499). La Resolución añadió, inter alia, lo siguiente: El […] denominado Grupo Especial de Inteligencia 3 o G3, tiene sus orígenes a partir del mes de marzo del año 2003 y puede rastrearse documentalmente su funcionamiento hasta finales del mes de noviembre del año 2005. Los integrantes de ese grupo trabajaron de manera abierta y publica en los pisos octavo y décimo del edificio del […] DAS, tenía asignados recursos, mobiliario, equipos de cómputo, un coordinador, lo conformaban un grupo de personas, disponía de un software especial de administración de información y se le[s] habían asignado funciones y tareas específicas; además las funciones desplegadas por sus integrantes se realizaron bajo la coordinación, supervisión, vigilancia y dirección de altos funcionarios del […] DAS. […] Las intenciones de este grupo se presentan contrarias al orden constitucional y legal, ya que en una clara extralimitación de funciones, consideraban como objetivo legítimo de inteligencia a entidades y personas que adelantaran denuncias, procesos o acciones en contra del gobierno de ese entonces en temas de [d]erechos [h]umanos, lo mismo que la reivindicación que hacían esos grupos o sectores, de garantías civiles y políticas, lo que para los creadores del Grupo G3 constituía una amenaza para la seguridad nacional y la existencia del Estado 553 130

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