de derechos humanos, asuntos étnicos y carcelarios553. La Corte no fue informada sobre
ulteriores diligencias en torno a la denuncia presentada.
452. Radicado No. 001-159863-07: relacionado con la investigación instruida a partir de una
publicación de la revista Semana, de mayo de 2007, en la que se hacía referencia a
interceptaciones ilegales de comunicaciones. Mediante oficio de 2 de abril de 2008, la
Procuraduría General de la Nación informó que el Colectivo no “hac[ía] parte de las personas
interceptadas que fueron relacionadas en el trámite disciplinario”554.
453. Según información proporcionada por CAJAR y CEJIL, corroborada por el Estado, también
fueron archivadas las investigaciones iniciadas por los hechos siguientes: a) los
hostigamientos que se habrían efectuado contra Luis Guillermo Pérez Casas en la sede del
Batallón No. 13 del Ejército Nacional (supra párr. 206), radicado No. 15558753-01; b) las
actuaciones ilegales del DAS contra el Colectivo, radicado No. 143-160635, y c) un operativo
del DAS que habría impedido a Diana Teresa Sierra Gómez viajar a La Haya, Países Bajos,
para participar en la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional (supra párr. 339), radicado No. 008-113526-2004555.
454. Radicado No. IUS 2009-57515: relacionado con las interceptaciones y seguimientos
ilegales efectuadas por el DAS. La Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución de
1 de octubre de 2010, profirió fallo en única instancia, por el que, a partir de la declaración
de responsabilidad disciplinaria, sancionó a ocho personas (incluidos Jorge Aurelio Noguera
Cotes, José Miguel Narváez Martínez y Carlos Alberto Arzayús Guerrero) con destitución e
inhabilidad para ejercer cargos públicos por un periodo determinado de tiempo (las sanciones
oscilaron entre los 15 y los 20 años de inhabilidad); asimismo, sancionó a otra persona con
suspensión en el ejercicio de cargos públicos por ocho meses. En su Resolución, la
Procuraduría concluyó que las actividades del G3 “no correspondían a fines institucionales del
Estado, se hacía[n] de manera ilegal y tenía[n] por propósito principal, usar los recursos e
instrumentos del Estado en contra de personas u organizaciones contrarias al gobierno de
entonces”, lo que no respondía a “fines de interés general, sino obedeciendo a una concepción
propia de un Estado policíaco, que persigue a sus opositores, por el solo hecho de serlos”556.
Cfr. Oficio de 1 de diciembre de 2004 suscrito por el Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los
Derechos Humanos, radicado No. 008-113526 de 2004 (expediente de prueba, tomo II, anexo al Informe de Fondo,
folio 4618).
554
Cfr. Oficio de 2 de abril de 2008 suscrito por la Directora Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría
General de la Nación, radicado No. 001-159863-07 (expediente de prueba, tomo II, anexo al Informe de Fondo, folio
4630).
555
Cfr. Escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL de 9 de noviembre de 2020, presentado en el trámite
ante esta Corte (expediente de fondo, tomo I, folio 569), y Escrito de contestación del Estado de 17 de mayo de 2022,
presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo, tomo II, folios 1159 y 1160).
556
Cfr. Resolución de la Procuraduría General de la Nación de 1 de octubre de 2010, radicado No. IUS 2009- 57515
(expediente de prueba, tomo XII, anexo 53 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folios 27915,
27916, 27918, 27919, 27995, 28498 y 28499). La Resolución añadió, inter alia, lo siguiente:
El […] denominado Grupo Especial de Inteligencia 3 o G3, tiene sus orígenes a partir del mes de marzo
del año 2003 y puede rastrearse documentalmente su funcionamiento hasta finales del mes de
noviembre del año 2005. Los integrantes de ese grupo trabajaron de manera abierta y publica en los
pisos octavo y décimo del edificio del […] DAS, tenía asignados recursos, mobiliario, equipos de
cómputo, un coordinador, lo conformaban un grupo de personas, disponía de un software especial de
administración de información y se le[s] habían asignado funciones y tareas específicas; además las
funciones desplegadas por sus integrantes se realizaron bajo la coordinación, supervisión, vigilancia y
dirección de altos funcionarios del […] DAS. […] Las intenciones de este grupo se presentan contrarias
al orden constitucional y legal, ya que en una clara extralimitación de funciones, consideraban como
objetivo legítimo de inteligencia a entidades y personas que adelantaran denuncias, procesos o acciones
en contra del gobierno de ese entonces en temas de [d]erechos [h]umanos, lo mismo que la
reivindicación que hacían esos grupos o sectores, de garantías civiles y políticas, lo que para los
creadores del Grupo G3 constituía una amenaza para la seguridad nacional y la existencia del Estado
553
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