indicó no tener observaciones al respecto; por su parte, la señora Arias señaló que
Colombia “no respondi[ó] efectivamente” a la solicitud realizada. CAJAR y CEJIL no
formularon observaciones. El 22 de mayo el Estado informó finalmente que las
condiciones de almacenamiento y clasificación de los archivos del DAS “no permitieron
[…] la plena identificación de la información solicitada”27. Ante ello, el 6 de junio la
Comisión indicó no tener observaciones. Los días 5 y 9 de junio la señora Arias y CAJAR
y CEJIL, respectivamente, remitieron sus observaciones;
d) mediante comunicación de la Secretaría de 8 de mayo de 2023, se requirió a la Comisión
y a las partes diversa información y documentación como prueba para mejor resolver28.
El 9 de mayo la Comisión atendió el requerimiento efectuado. Los días 22 de mayo, 5 de
junio y 6 de julio de 2023 el Estado remitió determinada documentación e informó
Paz (en adelante “JEP”), en atención al Auto No. 001 de 12 de marzo de 2018, dictado por la Secretaría Ejecutiva de
dicha instancia, que dispuso medidas cautelares anticipadas sobre los archivos de inteligencia y contrainteligencia del
DAS (infra párr. 355). Ante ello, el 25 de abril de 2023 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y
de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación que
comisionara a un grupo de funcionarios de policía judicial para que, en el plazo de cinco días, adelantara diligencias
de “acceso y consulta de los archivos e información relacionados” con el requerimiento de la Corte, quienes debían
remitir “de forma inmediata un informe de dicha diligencia […], poniendo a disposición la documentación recuperada”,
y b) el requerimiento también fue transmitido al Ministerio de Defensa Nacional, dependencia que informó el 28 de
abril de 2023 que, “teniendo en cuenta el marco fáctico del caso, no contaba con información sobre labores de
inteligencia respecto de las presuntas víctimas”. Cfr. Escrito del Estado de 2 de mayo de 2023, presentado en el
trámite ante esta Corte (expediente de fondo, tomo IX, folio 3772).
27
Para el efecto, el Estado informó lo siguiente: a) a partir de la orden girada por la Sala de Reconocimiento de
Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP de 25 de abril de 2023 (supra
nota a pie de página 26), los funcionarios designados para identificar los archivos del DAS referidos a las presuntas
víctimas indicaron que los archivos de la extinta dependencia administrativa se encuentran conservados en cinco
depósitos diferentes, almacenados en 12550 unidades de conservación (cajas) y clasificados, presuntamente, en
orden a la estructura orgánica que dicha dependencia tenía al momento de su supresión, cuestión que “se asume”,
pues no se cuenta con información que permita conocer la metodología de clasificación de los archivos. Por lo anterior,
“no fue posible identificar información que conllev[e] a realizar conexión entre datos relevantes o subyacentes para
una posible identificación de las actividades de vigilancia o inteligencia desplegadas por el [DAS] u otras dependencias
e instancias gubernamentales respecto de las presuntas víctimas”. Cfr. Informe de 3 de mayo de 2023, suscrito por
la Fiscal 4 ante Sala, Unidad de Investigación y Acusación (expediente de prueba, tomo XLIII, anexo 13 al escrito del
Estado de 22 de mayo de 2023, folios 47945 a 47954), y b) el 25 de abril de 2023 la Sala de Reconocimiento de
Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP “modificó las medidas cautelares
decretadas sobre los archivos” del DAS, en el sentido de ordenar al Archivo General de la Nación, como ente rector
de la política archivística, que “realice el diagnóstico integral, clasificación, organización e inventario técnico de todos
los archivos del [DAS] en su custodia en aras de determinar cuáles corresponden a archivos de derechos humanos,
memoria histórica y conflicto armado”. Cfr. Oficio de 11 de mayo de 2023, suscrito por el Magistrado de la Sala de
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (expediente
de prueba, tomo XLIII, anexo 14 al escrito del Estado de 22 de mayo de 2023, folios 47956 y 47957).
28
Para el efecto, se requirió lo siguiente: a) a la Comisión interamericana: la remisión, en forma completa, del
peritaje escrito del experto Claudio Grossman; b) a ambas representaciones de las presuntas víctimas: información
y copia de las actuaciones acerca de las solicitudes que las presuntas víctimas habrían formulado para acceder a la
información recopilada en el contexto de las actividades de inteligencia ejecutadas por agentes estatales, y c) al
Estado colombiano: (i) copia de las actuaciones de los expedientes No. 789107 y No. 110016000013202000401,
radicados ante la Fiscalía General de la Nación, con relación a hechos de amenazas y hostigamientos denunciados por
las presuntas víctimas (expedientes mencionados por la declarante Deicy Jaramillo Rivera, propuesta por el Estado);
(ii) información y copia de las actuaciones de las investigaciones a las que hace referencia la Fiscalía General de la
Nación en los oficios de 20 de mayo y 26 de julio, ambos de 2020 (anexos al escrito de solicitudes y argumentos de
CAJAR y CEJIL); (iii) información y copia de las actuaciones del expediente identificado con el No. (161-7825/064) IUSE-2020-013169/IUC D-2020-1444205, radicado ante la Procuraduría General de la Nación (anexo al escrito de
solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL); (iv) información y copia de las actuaciones correspondientes al
cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-1037 de 2008; (v) información y copias
pertinentes sobre algún procedimiento instado a partir de lo dispuesto en la Sentencia de 6 de septiembre de 2017,
emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado No. 39931; (vi) aclaración sobre el
objeto de un procedimiento instado por la Cámara de Representantes del Congreso de la República en el que se
habrían llevado a cabo actuaciones los días 16 de junio y 18 de agosto de 2011, y (vii) información sobre las funciones
desarrolladas y copia de las actuaciones pertinentes, en tanto sen accesibles, de la Comisión Legal de Seguimiento a
las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia (Ley 1621 de 2013) y del Sistema Nacional de Depuración de
Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia (Decreto 2149 de 2017).
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