y 20 de junio el Estado formuló observaciones a los documentos remitidos por CAJAR y
CEJIL. También los días 6 y 20 de junio la señora Arias presentó sus observaciones con
relación a los documentos remitidos en su oportunidad por CAJAR y CEJIL y por el
Estado, y
e) por medio de escrito de 4 de junio de 2023, CAJAR y CEJIL informaron sobre nuevos
hechos, calificados como sobrevinientes, en virtud de lo cual remitieron la prueba que
estimaron pertinente31.
15. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia los días 2 de
septiembre de 2023, durante el 160º Periodo Ordinario de Sesiones, 18, 19 y 20 de septiembre
de 2023, durante el 161º Periodo Ordinario de Sesiones, y 17 y 18 de octubre de 2023, durante
el 162º Periodo Ordinario de Sesiones32.
III
COMPETENCIA
16. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3
de la Convención Americana, en razón de que Colombia es Estado Parte de dicha Convención
desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 21 de
junio de 1985. Asimismo, Colombia depositó el instrumento de adhesión de la Convención de
Belém do Pará el 15 de noviembre de 1996.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
17. El Estado planteó dos excepciones preliminares relacionadas con los temas siguientes:
a) la aplicación del principio de subsidiariedad, en relación con las violaciones a derechos
humanos como consecuencia de las labores de inteligencia consistentes en actividades de
vigilancia y seguimiento, y b) la falta de agotamiento de los recursos internos en relación con
la presunta violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
18. Asimismo, bajo la denominación “cuestiones previas”, Colombia presentó una solicitud
de control de legalidad de las actuaciones de la Comisión con fundamento, entre otros
alegatos, en los siguientes: a) el alegado trato desigual por parte de la Comisión en el trámite
del asunto, con relación a la aplicación de los plazos reglamentarios, y b) la alegada ausencia
de correspondencia entre el objeto del caso determinado por la Comisión en su Informe de
Admisibilidad, su Informe de Fondo y su escrito de sometimiento.
19. Al respecto, en su jurisprudencia constante, este Tribunal ha sostenido que las
excepciones preliminares, con independencia de la denominación utilizada, son actos
procesales mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del
fondo de un asunto, para lo cual puede plantear la objeción de su admisibilidad o de la
competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos,
Se trata de la prueba siguiente: a) fotografías de lo que calificaron como “intrusiones” en las viviendas de Soraya
Gutiérrez Argüello, María Irma Argüello Marino y Reinaldo Villalba Vargas, las que habrían ocurrido los días 30 de
abril, 3, 5, 9 y 17 de mayo de 2023, y b) enlaces electrónicos de la diligencias siguientes: (i) Jurisdicción Especial
para la Paz, Audiencia Única de Aporte a la Verdad, Salvatore Mancuso, Sesión 1, 10 de mayo de 2023; disponible
en: https://www.youtube.com/watch?v=WwACv-j5_9g, y (ii) Jurisdicción Especial para la Paz, Audiencia Única de
Aporte a la Verdad, Salvatore Mancuso, Sesión 3, 15 de mayo de 2023; disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=A4uE1B5iyHE.
32
La deliberación del presente Fallo durante el 160º Periodo Ordinario de Sesiones se llevó a cabo de manera
presencial; por su parte, la deliberación durante los 161º y 162º Períodos Ordinarios de Sesiones se desarrolló de
forma virtual, utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
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