fondo del asunto”. Indicaron que los argumentos referidos a la investigación de los hechos,
los derechos alegados y las reparaciones “se encuentran relacionados con el fondo”. Solicitaron
que la Corte rechace el planteamiento del Estado.
24. La señora Arias argumentó que el alegato del Estado no logra “objetar la competencia
de la […] Corte”, al invocar siete procesos penales y condenas dictadas en el orden interno.
Señaló que el argumento estatal “omite informar en detalle, cómo dichos procesos responden
a los hechos alegados como violatorios […], tanto respecto de las denuncias presentadas
individualmente […], como de forma sistemática frente a los miembros del CAJAR”.
A.2. Consideraciones de la Corte
25. El Tribunal recuerda que, conforme a su jurisprudencia, únicamente considerará como
excepciones preliminares aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente tal
naturaleza atendiendo a su contenido y finalidad, es decir, que de resolverse favorablemente
impedirían la continuación del procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo35. Por ello,
independiente del nombre con el que un Estado presente una objeción procesal, si al analizar
tales planteamientos fuere necesario entrar a considerar previamente el fondo, perderá su
carácter preliminar y no podrá ser analizada como tal36.
26. El Estado solicitó la aplicación del principio de subsidiariedad, referido a la
complementariedad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con relación a las
jurisdicciones internas. En tal sentido, la Corte advierte que el alegato de Colombia no
constituye fundamento de una excepción preliminar, pues atañe a cuestiones que deben ser
analizadas en la discusión sobre el fondo de la controversia y, eventualmente, en el estudio
sobre las reparaciones pertinentes. En efecto, la determinación acerca de la oportuna y
diligente investigación y juzgamiento de las actividades ilegales de inteligencia, así como la
adopción de garantías de no repetición a ese respecto, configuran temas que forman parte
central de las observaciones de la Comisión y los argumentos de ambas representaciones de
las presuntas víctimas, los que el Tribunal habrá de examinar en el fondo a efecto de establecer
si, en el asunto concreto, se consumaron las violaciones a derechos humanos alegadas y, de
ser el caso, decidir sobre las medidas de reparación apropiadas (el alegato del Estado será
examinado al término del análisis sobre las violaciones a los derechos a las garantías judiciales
y a la protección judicial, capítulo VIII.3, infra párrs. 804-809).
27.
Por consiguiente, se desestima la excepción preliminar opuesta.
B. Excepción preliminar sobre la alegada falta de agotamiento de los recursos
internos en relación con la presunta violación del derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión
B.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión
28. El Estado señaló que los representantes alegaron la violación a la libertad de
pensamiento y de expresión, reconocida en el artículo 13 de la Convención, por “haber[se]
irrespetado [el] derecho a tener acceso a información de inteligencia ilegal y no haber[se]
permitido un control efectivo de las informaciones que afectaron a las y los integrantes del
CAJAR y sus familiares”.
Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 35, y Caso Boleso Vs. Argentina, supra, párr. 17.
36
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Boleso Vs. Argentina, supra, párr. 17.
35
18