del Derecho Internacional generalmente reconocidos37, o se compruebe alguna de las
circunstancias excepcionales del artículo 46.2 de la Convención.
37. En distintas oportunidades, este Tribunal ha precisado que el momento procesal
oportuno para que el Estado presente una eventual objeción relativa a la falta de agotamiento
de recursos internos es el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión38. Asimismo, ha
afirmado que el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que
aún no se han agotado y demostrar que estos recursos son idóneos y efectivos39. Por otra
parte, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado
ante la Comisión deben corresponder a aquellos esgrimidos ante la Corte40. Es necesario,
además, que la excepción opuesta pueda ser analizada en forma preliminar, lo que no ocurre
si versa sobre una cuestión ligada en forma inescindible con el fondo de la controversia41.
38. El Tribunal destaca que la excepción preliminar planteada por Colombia se refiere a la
falta de agotamiento de recursos internos en dos sentidos: a) en primer lugar, en cuanto a la
pretensión de acceso a la información, y b) en segundo término, en torno a la solicitud de
disponer indemnizaciones compensatorias; en ambos casos, respecto de las labores de
inteligencia desarrolladas por agentes estatales con relación a las presuntas víctimas.
39. Así las cosas, la Corte advierte que los hechos relacionados con actividades de
inteligencia por parte de autoridades estatales, la subsiguiente “recopilación de información
personal” de las presuntas víctimas y la alegada violación a los “derechos a la honra y la
intimidad” a partir de tales actividades, fueron invocados por los peticionarios desde el inicio
del trámite ante la Comisión42. En tal sentido, el Estado tuvo conocimiento del reclamo de los
peticionarios por tales hechos con anterioridad al examen sobre la admisibilidad del caso.
40. El estudio de las actuaciones demuestra que el Estado colombiano, con posterioridad a
la emisión del Informe de Admisibilidad (Informe No. 55/06, aprobado el 20 de junio de 2006),
mediante comunicación de 23 de enero de 2015 (párrs. 217 a 225), reclamó que los
peticionarios no habían agotado la acción de tutela como “mecanismo idóneo”, “efectivo y
adecuado”, para “solicitar el acceso a la información de inteligencia”43. Por consiguiente, el
planteamiento resultó extemporáneo.
41.
Por su parte, como el propio Estado lo reconoció, el cuestionamiento sobre la falta de
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie
C No. 1, párr. 85, y Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 29 de agosto de
2023. Serie C No. 497, párr. 20.
38
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 81, y Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú, supra, párr. 21.
39
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Bendezú Tuncar
Vs. Perú, supra, párr. 21.
40
Cfr. Caso Furlán y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú, supra, párr. 21.
41
Cfr. Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
18 de octubre de 2022. Serie C No. 468, párr. 24, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo
y Reparaciones. Sentencia de 18 de noviembre de 2022. Serie C No. 475, párr. 21.
42
CIDH. Informe No. 55/06. Caso 12.380. Admisibilidad. Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José
Alvear Restrepo. Colombia. 20 de julio de 2006:
[L]os peticionarios alegaron otros actos dirigidos a coartar su labor y a acrecentar el riesgo en el que
desarrollan sus actividades a través de la recopilación de información personal por autoridades estatales
a través de informes de inteligencia, todo ello en contravención a su derecho a la protección de la honra
y la intimidad. Al respecto, los peticionarios alegaron que, en Colombia, autoridades adscritas a
organismos de seguridad del Estado, recopilan información privada acerca de defensores de derechos
humanos para crear informes de inteligencia que luego son usados para intimidar a los defensores.
43
Cfr. Comunicación del Estado de 23 enero de 2015, radicado No. 201550010005831-GDI (expediente de prueba,
tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folios 20365 a 20368).
37
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