“cuestiones previas”, las que serán analizadas en el orden siguiente: a) sobre las presuntas víctimas del caso, y b) sobre el marco fáctico del caso y el alcance del análisis de fondo. A. Sobre las presuntas víctimas del caso A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 73. El Estado indicó que resulta necesario que se delimite el número de presuntas víctimas que conforman la controversia internacional. Señaló que, en atención al artículo 35 del Reglamento de la Corte, es el Informe de Fondo “la debida oportunidad procesal para la identificación” de aquellas, “pues [su] eventual inclusión […] en etapas posteriores constituiría una transgresión de la seguridad jurídica”. Refirió que “los representantes deben señalar a todas las presuntas víctimas durante el trámite ante la C[omisión]”. No obstante, ambas representaciones de las presuntas víctimas, en sus correspondientes escritos de solicitudes y argumentos, solicitaron la inclusión de 61 presuntas víctimas adicionales “a pesar de no estar identificadas en el Informe de Fondo ni en el listado anexo del escrito de sometimiento” del caso ante la Corte. 74. Alegó que los representantes de las presuntas víctimas fundamentaron su solicitud en la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento, lo que pretendieron justificar en “el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos” y la “responsabilidad del Estado […] en otorgar información sobre cuáles miembros del CAJAR o sus familiares habrían sido víctimas de actos de inteligencia”. Indicó que el caso bajo estudio no “trata de [presuntas] víctimas indeterminadas” y que “no se encuentra probada la imposibilidad de [su] identificación”, como exige la norma citada. 75. Señaló que los representantes de las presuntas víctimas también aludieron a la existencia de un error material en que habría incurrido la Comisión. Indicó que el Tribunal, en casos previos, ha constatado “errores injustificados que corresponden a la falta de enumeración o digitación de los listados de víctimas, los cuales [han] afecta[do] a una o dos víctimas”. Contrario a ello, los representantes “solicitan la inclusión de un número considerable de 61 presuntas víctimas que no fueron incluidas en el Informe de Fondo”. En todo caso, la Comisión “limitó el universo de víctimas a 23 personas”, 17 de las cuales corresponden a miembros del CAJAR y el resto, a familiares y a niños, niñas y adolescentes. Agregó que “la falta de justificación sobre la exclusión de 61 presuntas víctimas en el Informe de Fondo obedec[ió] a un análisis riguroso de los hechos que fueron puestos en […] conocimiento [de la Comisión] y no, […] a un ‘error material’”. 76. Alegó que CAJAR y CEJIL pretenden incluir al señor Sebastián Escobar Uribe como presunta víctima, con fundamento en “hechos sobrevinientes al Informe de Fondo”. Señaló que la pretendida inclusión del señor Escobar Uribe “amplía el alcance del Informe de Fondo”, en tanto se justifica en sucesos que “no corresponden a hechos […] aclaratorios o complementarios”, sino que se trata de “hechos victimizantes ocurridos con posterioridad” al referido Informe. 77. Argumentó que la señora Arias, sin identificar a los miembros de la Familia Rodríguez Castillo, o a los integrantes de las organizaciones ACADHEUM (Asociación Colombiana de Abogados Defensores de Derechos Humanos) y Movimiento Ríos Vivos, pretende su inclusión como presuntas víctimas. Señaló que la jurisprudencia de la Corte ha señalado que “cuando las víctimas no corresponden a familiares directos sobre los cuales aplica la presunción iuris tantum”, relativa a la violación de sus derechos a la integridad psíquica y moral por los hechos cometidos contra sus seres queridos, “es deber de los representantes comprobar que estos terceros sufrieron algún daño directo con respecto a las violaciones que se alegan”, lo cual no ha sido probado en el caso bajo estudio con relación a las personas y organizaciones referidas. 78. Agregó que, en el relato de hechos del Informe de Fondo, la Comisión “nomb[ró] a nueve menores [de edad] [sic]”, pero “dentro del análisis sobre el fondo […] solo acredit[ó] como 27

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