“cuestiones previas”, las que serán analizadas en el orden siguiente: a) sobre las presuntas
víctimas del caso, y b) sobre el marco fáctico del caso y el alcance del análisis de fondo.
A. Sobre las presuntas víctimas del caso
A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión
73. El Estado indicó que resulta necesario que se delimite el número de presuntas víctimas que
conforman la controversia internacional. Señaló que, en atención al artículo 35 del Reglamento
de la Corte, es el Informe de Fondo “la debida oportunidad procesal para la identificación” de
aquellas, “pues [su] eventual inclusión […] en etapas posteriores constituiría una transgresión de
la seguridad jurídica”. Refirió que “los representantes deben señalar a todas las presuntas víctimas
durante el trámite ante la C[omisión]”. No obstante, ambas representaciones de las presuntas
víctimas, en sus correspondientes escritos de solicitudes y argumentos, solicitaron la inclusión de
61 presuntas víctimas adicionales “a pesar de no estar identificadas en el Informe de Fondo ni en
el listado anexo del escrito de sometimiento” del caso ante la Corte.
74. Alegó que los representantes de las presuntas víctimas fundamentaron su solicitud en la
excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento, lo que pretendieron justificar en “el tiempo
transcurrido desde la ocurrencia de los hechos” y la “responsabilidad del Estado […] en otorgar
información sobre cuáles miembros del CAJAR o sus familiares habrían sido víctimas de actos de
inteligencia”. Indicó que el caso bajo estudio no “trata de [presuntas] víctimas indeterminadas” y
que “no se encuentra probada la imposibilidad de [su] identificación”, como exige la norma citada.
75. Señaló que los representantes de las presuntas víctimas también aludieron a la existencia
de un error material en que habría incurrido la Comisión. Indicó que el Tribunal, en casos previos,
ha constatado “errores injustificados que corresponden a la falta de enumeración o digitación de
los listados de víctimas, los cuales [han] afecta[do] a una o dos víctimas”. Contrario a ello, los
representantes “solicitan la inclusión de un número considerable de 61 presuntas víctimas que no
fueron incluidas en el Informe de Fondo”. En todo caso, la Comisión “limitó el universo de víctimas
a 23 personas”, 17 de las cuales corresponden a miembros del CAJAR y el resto, a familiares y a
niños, niñas y adolescentes. Agregó que “la falta de justificación sobre la exclusión de 61 presuntas
víctimas en el Informe de Fondo obedec[ió] a un análisis riguroso de los hechos que fueron
puestos en […] conocimiento [de la Comisión] y no, […] a un ‘error material’”.
76. Alegó que CAJAR y CEJIL pretenden incluir al señor Sebastián Escobar Uribe como presunta
víctima, con fundamento en “hechos sobrevinientes al Informe de Fondo”. Señaló que la
pretendida inclusión del señor Escobar Uribe “amplía el alcance del Informe de Fondo”, en tanto
se justifica en sucesos que “no corresponden a hechos […] aclaratorios o complementarios”, sino
que se trata de “hechos victimizantes ocurridos con posterioridad” al referido Informe.
77. Argumentó que la señora Arias, sin identificar a los miembros de la Familia Rodríguez
Castillo, o a los integrantes de las organizaciones ACADHEUM (Asociación Colombiana de
Abogados Defensores de Derechos Humanos) y Movimiento Ríos Vivos, pretende su inclusión
como presuntas víctimas. Señaló que la jurisprudencia de la Corte ha señalado que “cuando las
víctimas no corresponden a familiares directos sobre los cuales aplica la presunción iuris tantum”,
relativa a la violación de sus derechos a la integridad psíquica y moral por los hechos cometidos
contra sus seres queridos, “es deber de los representantes comprobar que estos terceros sufrieron
algún daño directo con respecto a las violaciones que se alegan”, lo cual no ha sido probado en el
caso bajo estudio con relación a las personas y organizaciones referidas.
78. Agregó que, en el relato de hechos del Informe de Fondo, la Comisión “nomb[ró] a nueve
menores [de edad] [sic]”, pero “dentro del análisis sobre el fondo […] solo acredit[ó] como
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