[presuntas] víctimas a tres” personas, por lo que “son los únicos menores [de edad] que fueron
reconocidos” como tales en el anexo al escrito de sometimiento del caso.
79. Solicitó lo siguiente: a) que “[s]e excluya del universo de víctimas […] a las 61 personas
que los representantes incluy[eron] [en] sus” escritos de solicitudes y argumentos, “y que no
fueron incluidas” en el Informe de Fondo; b) que “se declare improcedente la aplicación de la
excepción del artículo 35.2 del [R]eglamento”; c) que “se excluya […] al señor Sebastián Escobar
Uribe toda vez que sus hechos victimizantes amplían el marco fáctico objeto de litigio”, así como
a “los miembros de la Familia Rodríguez Castillo […] [y] los miembros y asociados de las
organizaciones […] ACADHEUM y Movimiento Ríos Vivos”, y d) en consecuencia, que “[s]e
determine como universo de víctimas del presente caso a las 23 presuntas víctimas que fueron
nombradas, señaladas e identificadas […] [en el] Informe de Fondo”.
80. La Comisión indicó que “las vulneraciones identificadas en el Informe de Fondo se dieron
en un amplio marco temporal […] en contra de un colectivo de personas”, aunado a que “un
componente de este caso se refiere a las labores de inteligencia realizadas por el Estado”. Con
base en lo anterior, solicitó que el Tribunal, para los efectos de individualizar a las presuntas
víctimas, además de atender a la información contenida en el Informe de Fondo y aquella
proporcionada por la parte peticionaria, advierta que “las dificultades mencionadas […] [son] un
criterio […] para […] la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento”, lo que hace necesario tomar
en cuenta lo indicado por la parte peticionaria, “en cuanto a la imposibilidad de cerrar de manera
definitiva el universo de [presuntas] víctimas, hasta que el Estado comparta la totalidad de la
información sobre la afectación a todos los integrantes del CAJAR y sus familiares”.
81. Señaló que, a pesar de que los peticionarios individualizaron a las presuntas víctimas
durante el trámite correspondiente, el Informe de Fondo no incorporó la totalidad de nombres,
por lo que explicó la situación en el escrito de sometimiento y adjuntó un anexo con dichos
nombres. Refirió que, si bien ambas representaciones solicitaron la inclusión de otros familiares
de los miembros del Colectivo como presuntas víctimas, las personas representadas por CAJAR y
CEJIL “sí presentaron anexos durante el trámite ante [la Comisión] con dicha información”, la que
fue traslada al Estado. Solicitó que la Corte entienda lo ocurrido como “un error material”, como
se ha hecho en casos anteriores, sin que se haya afectado el derecho de defensa del Estado.
Agregó que “el universo de [presuntas] víctimas identificadas […] corresponde a 69 [personas]:
i) 35 […] miembros del CAJAR[,] y ii) 34 familiares”, para cuya identificación adjuntó, a sus
observaciones finales escritas, un anexo que las identifica.
82. CAJAR y CEJIL solicitaron la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento con fundamento
en “el tiempo transcurrido desde que comenzaron a ocurrir los hechos” y en que el Estado no ha
garantizado al Colectivo “acceso a la información completa sobre quiénes de sus miembros o
familiares habrían sido víctimas de actos de inteligencia, ni a los datos que fueron recolectados”.
Requirieron que se “reconozca, mínimamente, como [presuntas] víctimas a las personas incluidas
en el listado adjunto” a su escrito de solicitudes y argumentos, “dejando abierta la posibilidad de
que aquellas personas que sean identificadas con posterioridad sean también consideradas como
beneficiarias de las reparaciones que se determinen”. Señalaron que la Comisión, al emitir el
Informe de Fondo, cometió un “error material”, pues de las 102 presuntas víctimas mencionadas
oportunamente durante el trámite ante dicho órgano, excluyó a 66 personas, aunado a que, en
el listado remitido como anexo al escrito de sometimiento incluyó solo a 61 presuntas víctimas,
con lo que, de nueva cuenta, excluyó a otras cinco personas. Indicaron que, por medio del escrito
de solicitudes y argumentos, “incorpora[ron] a Sebastián Escobar Uribe como [presunta] víctima
del caso, debido a […] hechos sobrevinientes al [I]nforme de [F]ondo”.
83. La señora Arias alegó que las presuntas víctimas que representa “se encuentran integradas
en los documentos de trámite ante la C[omisión], y por supuesto, en el Informe de Fondo, no con
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