90. Ante ello, la Corte recuerda que, si bien de conformidad con el artículo 35.1 de su
Reglamento, el Informe de Fondo debe contener la identificación de las presuntas víctimas, en
casos en que ha constatado que los representantes informaron a la Comisión, en la debida
oportunidad durante el trámite ante esta última y previo a la emisión del correspondiente Informe
de Fondo, sobre la identificación de todas las presuntas víctimas, y no obstante dicho órgano ha
omitido la inclusión de la totalidad de dichas personas sin justificar las razones de su exclusión, el
Tribunal ha considerado que se ha tratado de un error material que no impide la consideración
del conjunto de personas oportunamente individualizadas como presuntas víctimas73.
91. De esa cuenta, una vez advertido el error material cometido por la Comisión, el cual fue
expresamente reconocido por esta, la Corte entiende que el conjunto de presuntas víctimas del
caso corresponde con el último listado presentado por dicho órgano, anexo a sus observaciones
finales escritas. Dicho listado incorpora a personas cuyos nombres fueron informados
oportunamente por los peticionarios durante el trámite ante la Comisión.
92. Cabe aclarar que el hecho de que el equívoco cometido por la Comisión provocara la omisión
inicial de un número considerable de presuntas víctimas no supone la exclusión deliberada de
presuntas víctimas por descartarse la vulneración a sus derechos, como argumenta el Estado, en
tanto esto último no resulta del contenido del Informe No. 57/19 y, a la postre, sería contradictorio
con lo expresamente afirmado por la Comisión.
A.2.2. La aplicación de la excepción prevista en el artículo 35.2 del
Reglamento de la Corte y las solicitudes de inclusión de presuntas víctimas
adicionales
93. En el presente asunto se ha solicitado la aplicación de la excepción recogida en el artículo
35.2 del Reglamento del Tribunal74 con fundamento en el amplio marco temporal en el que habrían
ocurrido los hechos y en las dificultades existentes para acceder a la información y los registros
derivados de las labores de inteligencia efectuadas por órganos públicos, lo que habría
imposibilitado la identificación de la totalidad de presuntas víctimas.
94.
La Corte recuerda que ha evaluado la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento con base
en las características particulares de cada asunto, y lo ha aplicado en casos masivos o colectivos
con dificultades para identificar o contactar a todas las presuntas víctimas, por ejemplo, debido a
la presencia de un conflicto armado, de un desplazamiento75 o la quema de los cuerpos de las
presuntas víctimas76, o en casos en que familias enteras han sido desaparecidas, por lo que no
Santander; (vi) familiares de Alirio Uribe Muñoz: David Uribe, Miguel Uribe y Luisa Uribe; (vii) familiares de Reinaldo
Villalba Vargas: Juan David Villalba y Jheyson Arias, y (viii) familiar de Dora Lucy Arias Giraldo: Leandro Jurado Arias,
y b ) en el anexo al escrito de sometimiento del caso no incluyó los nombres de las personas siguientes, finalmente
incorporados en el anexo a sus observaciones finales escritas: (i) integrantes del CAJAR: Maret Cecilia García Alfonso
y Pedro Julio Mahecha Ávila; (ii) familiares de Alirio Uribe Muñoz: David Uribe, Miguel Uribe y Luisa Uribe; (iii)
familiares de Reinaldo Villalba Vargas: Juan David Villalba y Jheyson Arias, y (iv) familiar de Dora Lucy Arias Giraldo:
Leandro Jurado Arias.
73
Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párrs. 53 y 55, y Caso Baptiste y otros Vs. Haití.
Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2023. Serie C No. 503, párr. 14.
74
Artículo 35.2 del Reglamento del Tribunal: “Cuando se justificare que no fue posible identificar a alguna o algunas
presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal
decidirá en su oportunidad si las considera víctimas”.
75
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48.
76
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 50.
31