mencionados en el Informe de Fondo, o bien, responder a las pretensiones de la Comisión (también llamados “hechos complementarios”). La excepción a este principio son los hechos que se califican como supervinientes, que podrán ser remitidos al Tribunal en cualquier estado del proceso antes de la emisión de la Sentencia97. 118. En congruencia con lo indicado, en la determinación de hechos el Tribunal tendrá en cuenta los hechos incluidos en el Informe de Fondo, los hechos complementarios (en tanto aclaren o expliquen aquellos) aportados por ambas representaciones de las presuntas víctimas y los hechos supervinientes (sobrevinientes u ocurridos con posterioridad), siempre que estos últimos correspondan con el objeto del presente asunto, en razón de las circunstancias que se alegan violatorias de derechos humanos, de las personas involucradas y del ámbito temporal del marco fáctico del caso (supra párr. 69). La Corte se encuentra impedida de discriminar a priori tales hechos, tarea que será efectuada en el capítulo correspondiente de este Fallo (capítulo VII). 119. Por último, el Tribunal recuerda que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre que se mantengan dentro del marco fáctico definido por la Comisión, pues son las presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención Americana98. En esos casos, corresponde a la Corte decidir sobre la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico, en resguardo del equilibrio procesal de las partes. 120. Por consiguiente, corresponderá al momento del estudio sobre el fondo analizar si las alegadas violaciones a los artículos 7 y 17.1 de la Convención Americana, y 7 de la Convención de Belém do Pará, se fundamentan en hechos que forman parte del marco fáctico del caso, único elemento que permitiría un pronunciamiento en el sentido pretendido por los representantes. B.3. La solicitud de exclusión del contexto presentado por la Comisión y ambas representaciones de las presuntas víctimas B.3.1. Alegatos del Estado 121. El Estado señaló que el contexto presentado por la Comisión y los representantes relacionado con violaciones contra personas defensoras de derechos humanos carece de sustento probatorio; en cambio, existe fundamento para afirmar que Colombia ha emprendido importantes acciones para garantizar los derechos de dichas personas, incluido el otorgamiento de medidas de protección ante posibles amenazas, así como los esfuerzos emprendidos en el ámbito de la investigación, juzgamiento y sanción de actos de violencia en su contra. 122. Solicitó que la Corte “excluya del análisis del presente caso el contexto presentado por la C[omisión] y por los representantes de las presuntas víctimas” y, en su lugar, “valore positivamente los esfuerzos incesantes de las autoridades estatales para garantizar los derechos de los defensores de derechos humanos”. B.3.2. Consideraciones de la Corte 97 Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 32; Caso Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2022. Serie C No. 450, párr. 40; Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 94, y Caso Álvarez Vs. Argentina, supra, párr. 48. 98 Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2023. Serie C No. 495, nota a pie de página 9. 37

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