B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial 134. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público114 y en audiencia pública115 en la medida en que se ajusten al objeto definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó su recepción, y al objeto del presente caso116. 135. El Estado solicitó que no fuera admitido el peritaje escrito rendido por el experto Federico Andreu Guzmán por las razones siguientes: a) fue presentado extemporáneamente, pues en la audiencia pública el Presidente indicó que el documento debía ser remitido en el plazo de diez días, es decir, a más tardar el 23 de mayo de 2022, y el perito presentó su dictamen escrito el 26 de mayo del mismo año; b) en el peritaje escrito el experto abordó el concepto del “enemigo interno”, lo que no tiene relación con el objeto de su dictamen y, a su vez, excedió los temas que el experto presentó durante la audiencia oral, y c) el perito efectuó “afirmaciones subjetivas sin ningún tipo de fundamento”. 136. Al respecto, la Corte considera que, de conformidad con el artículo 58.a del Reglamento, el Tribunal puede admitir aquellos documentos que, aun habiendo sido remitidos de forma extemporánea, se consideren útiles y necesarios para la solución de la controversia; de igual forma, la Corte advierte que el Estado no ha sido privado de su derecho de defensa, dado que tuvo oportunidad de conocer la versión escrita del peritaje y formular las observaciones que consideró pertinente. En todo caso, se reitera que el peritaje escrito es admitido en tanto se ajuste al objeto definido oportunamente por la Presidencia y al objeto del caso, lo que será determinado al momento de valorar el contenido del referido dictamen. En cuanto a las conclusiones asumidas en el peritaje, se recuerda que la función del perito es colaborar con el Tribunal informando sobre “puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia” (artículo 2.23 del Reglamento), de ahí que será en la valoración del documento que esta Corte podrá apreciar el sustento de las afirmaciones del experto, su concatenación con el objeto del proceso internacional y, en definitiva, su correspondencia con los conocimientos o experiencia que determinaron la designación del perito en el presente caso. Por consiguiente, con la salvedad de lo indicado, el peritaje escrito del experto Federico Andreu Guzmán es admitido. La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público de Yessika Hoyos Morales, Reinaldo Villalba Vargas, Eduardo Carreño Wilches, Rafael Barrios Mendivil, Jomary Ortegón Osorio, Luis Guillermo Pérez Casas, María del Pilar Silva Garay, Sebastián Escobar Uribe, Lincoln Miguel Puerta Barrera, Andrés Rivera Acevedo, Gladys Laverde, Katia Karina Niño, Damaris Esperanza Silva Garay, Marcela Cruz, Andrea Torres, Maret Cecilia García Alfonso, Pedro Julio Mahecha Ávila, Nelly Patricia Beltrán, Anatilde Riaño, Federico Mahecha, Álvaro Prieto, Dora Lucy Arias Giraldo, Jaime Jurado Alvarán, Jhon Jairo Gutiérrez, Nicolás Escandón Henao, Gimena Sánchez, Julián Fernando Martínez Vallejos, Ema Graciela Romero Silvera, Soraia da Rosa Mendes, Adolfo Maldonado, Jose Germán Arenas Acosta, María Paulina Riveros, Claudia Jiménez Jaramillo y Mauricio Castro Forero (conjunta), Deicy Jaramillo Rivera, Hugo Tovar Pérez, Alfonso Campo Martínez y Juan Carlos Botero Ospina (expediente de prueba, tomos XXXII, XXXIII y XXXIV affidávits, folios 44399 a 44580, 44581 a 44860 y 45740 a 46229). Asimismo, recibió los peritajes rendidos ante fedatario público de: a) Angela María Buitrago, b) Lourdes Castro García y Leonardo Díaz Morales (peritaje conjunto); c) Ángela Ospina Rincón, Gabriel Rueda Cifuentes, José Luis Blanco Núñez, Rocío Clarisa Lemus Rodríguez, Lucía del Pilar Dueñas Barreto, Helena Manrique Charro y Yaneth Reina Otero (en adelante “Dictamen pericial escrito conjunto de los integrantes de la Corporación Centro de Atención Psicosocial [CAPS]”) (expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folios 45246, 45645 y 45659); d) Laura Angélica Espinosa Gómez, Clemencia Correa González, Rodrigo Morales Romero y Sofía Angélica Silva Gracia (peritaje conjunto); e) David Kaye; f) Susan Benesch; g) Luisa Fernanda Gómez Duque, y h) Claudio Grossman (expediente de prueba, tomos XXX, XXXI, XXXIII y XXXV, affidávits, folios 44294 a 44376, 44377 a 44398, 44861 a 45737 y 46231 a 46239). 115 En audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de Alirio Uribe Muñoz, Soraya Gutiérrez Argüello y Diana Milena Murcia Riaño. En la misma audiencia fueron rendidos los dictámenes periciales de Federico Andreu Guzmán, Antonio Agustín Aljure Salame, Rodrigo Uprimny Yepes y Luis Guillermo Guerrero Pérez, peritajes que también fueron recibidos por escrito (expediente de prueba, tomos XXXVI, XXXVII y XXXVIII, folios 46241 a 46343, 46345 a 46397 y 46399 a 46438). 116 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidencia de la Corte de 5 de abril de 2022. 114 41

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