también se identificó a grupos guerrilleros como autores de tales hechos120.
141. En ese marco, resaltaba la labor de las abogadas y los abogados, especialmente de
quienes se ocupaban de casos por violaciones a los derechos humanos, en tanto “viv[ía]n bajo
el temor permanente de amenazas telefónicas o escritas y s[olía]n verse obligados a salir de
su zona de trabajo y residencia”121. Así, a raíz de su visita a Colombia en septiembre de 1996,
el Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados,
señaló que varios profesionales jurídicos, particularmente quienes “esta[ban] involucrados en
casos contra militares de alto rango, se ha[bía]n visto obligados a abandonar el país, debido
a constantes amenazas de muerte proferidas en relación con su trabajo”122.
142. Los organismos internacionales hicieron expresa su preocupación por el cuestionamiento
a la legitimidad de la labor de las personas defensoras por parte de fuentes oficiales, con
especial mención de “oficiales de las fuerzas armadas”, quienes lanzaban “acusaciones y
señalamientos” contra distintos sectores, incluidos “grupos defensores de los derechos
humanos, endilgándoles supuesta parcialidad o simpatía con respecto a los insurgentes”123.
143. Para finales de la década de 1990, OACNUDH resaltó el “deterioro” de la situación de los
derechos humanos, derivado del “agravamiento del conflicto armado”124 y […] la no
implementación por parte del Estado de medidas eficaces […], como las dirigidas contra el
paramilitarismo, contra la impunidad o para la protección de defensores de derechos
humanos”, cuya situación fue calificada como “precaria” y “muy preocupante”. La Oficina
también destacó la existencia de determinados “informes sobre defensores elaborados por los
servicios de inteligencia de las fuerzas armadas”125.
A.1.2. La situación durante la década de 2000
144. Durante los primeros años de la década de 2000, se reportó “un alarmante aumento en
120
Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sra. Asma Jahangir, U.N. Doc. E/CN.4/1999/39/Add.1, 6 de enero de 1999,
párrs. 58 y 62, e Informe del Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos,
pautas de los desplazamientos: misión de seguimiento enviada a Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/2000/83/Add.1, 11 de
enero de 2000, párr. 76.
121
Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la
tortura, Sr. Nigel S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, visita a la República de Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/1995/111, 16 de
enero de 1995, párrs. 25, 41 y 42.
122
Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia
de los jueces y abogados, Sr. Param Cumaraswamy, informe de la misión a Colombia, U.N. Doc.
E/CN.4/1998/39/Add.2, 30 de marzo de 1998, párr. 110.
123
Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre la Oficina en Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/2000/11, 9 de marzo de 2000, párrs. 27, 32 y 120.
124
Sobre el conflicto armado en territorio colombiano y los grupos armados ilegales denominados “paramilitares”,
véase, inter alia, Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia, supra, párrs. 96.1 a 96.3:
A partir de la década de los sesenta del siglo XX surgieron en Colombia diversos grupos guerrilleros,
por cuya actividad el Estado declaró “turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional”.
Ante esta situación, el 24 de diciembre de 1965, el Estado emitió el Decreto Legislativo 3398 “por el
cual se organiza la defensa nacional” […]. Los artículos 25 y 33 del referido Decreto Legislativo dieron
fundamento legal a la creación de “grupos de autodefensa”. […] En el marco de la lucha contra los
grupos guerrilleros, el Estado impulsó la creación de tales “grupos de autodefensa” entre la población
civil, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y
defenderse de los grupos guerrilleros. El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de
armas, así como apoyo logístico. […] En la década de los ochenta del siglo XX, principalmente a partir
de 1985, se hace notorio que muchos “grupos de autodefensa” cambiaron sus objetivos y se
convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados “paramilitares”.
125
Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre la Oficina en Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/1999/8, 16 de marzo de 1999, párrs. 21, 33, 102, 144 y
159.
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