también se identificó a grupos guerrilleros como autores de tales hechos120. 141. En ese marco, resaltaba la labor de las abogadas y los abogados, especialmente de quienes se ocupaban de casos por violaciones a los derechos humanos, en tanto “viv[ía]n bajo el temor permanente de amenazas telefónicas o escritas y s[olía]n verse obligados a salir de su zona de trabajo y residencia”121. Así, a raíz de su visita a Colombia en septiembre de 1996, el Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, señaló que varios profesionales jurídicos, particularmente quienes “esta[ban] involucrados en casos contra militares de alto rango, se ha[bía]n visto obligados a abandonar el país, debido a constantes amenazas de muerte proferidas en relación con su trabajo”122. 142. Los organismos internacionales hicieron expresa su preocupación por el cuestionamiento a la legitimidad de la labor de las personas defensoras por parte de fuentes oficiales, con especial mención de “oficiales de las fuerzas armadas”, quienes lanzaban “acusaciones y señalamientos” contra distintos sectores, incluidos “grupos defensores de los derechos humanos, endilgándoles supuesta parcialidad o simpatía con respecto a los insurgentes”123. 143. Para finales de la década de 1990, OACNUDH resaltó el “deterioro” de la situación de los derechos humanos, derivado del “agravamiento del conflicto armado”124 y […] la no implementación por parte del Estado de medidas eficaces […], como las dirigidas contra el paramilitarismo, contra la impunidad o para la protección de defensores de derechos humanos”, cuya situación fue calificada como “precaria” y “muy preocupante”. La Oficina también destacó la existencia de determinados “informes sobre defensores elaborados por los servicios de inteligencia de las fuerzas armadas”125. A.1.2. La situación durante la década de 2000 144. Durante los primeros años de la década de 2000, se reportó “un alarmante aumento en 120 Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sra. Asma Jahangir, U.N. Doc. E/CN.4/1999/39/Add.1, 6 de enero de 1999, párrs. 58 y 62, e Informe del Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos, pautas de los desplazamientos: misión de seguimiento enviada a Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/2000/83/Add.1, 11 de enero de 2000, párr. 76. 121 Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, visita a la República de Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/1995/111, 16 de enero de 1995, párrs. 25, 41 y 42. 122 Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, Sr. Param Cumaraswamy, informe de la misión a Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/1998/39/Add.2, 30 de marzo de 1998, párr. 110. 123 Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/2000/11, 9 de marzo de 2000, párrs. 27, 32 y 120. 124 Sobre el conflicto armado en territorio colombiano y los grupos armados ilegales denominados “paramilitares”, véase, inter alia, Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia, supra, párrs. 96.1 a 96.3: A partir de la década de los sesenta del siglo XX surgieron en Colombia diversos grupos guerrilleros, por cuya actividad el Estado declaró “turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional”. Ante esta situación, el 24 de diciembre de 1965, el Estado emitió el Decreto Legislativo 3398 “por el cual se organiza la defensa nacional” […]. Los artículos 25 y 33 del referido Decreto Legislativo dieron fundamento legal a la creación de “grupos de autodefensa”. […] En el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la creación de tales “grupos de autodefensa” entre la población civil, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros. El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico. […] En la década de los ochenta del siglo XX, principalmente a partir de 1985, se hace notorio que muchos “grupos de autodefensa” cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados “paramilitares”. 125 Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/1999/8, 16 de marzo de 1999, párrs. 21, 33, 102, 144 y 159. 43

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