A.2. Pronunciamientos de instancias nacionales 154. También en el plano interno diferentes autoridades se han pronunciado sobre la “especial situación de vulnerabilidad” y el “especial nivel de riesgo” que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en el territorio colombiano143. 155. Así, en la Sentencia T-1191/04 de 25 de noviembre de 2004, la Corte Constitucional de Colombia consideró: [L]os defensores de derechos humanos se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, específicamente por su particular condición de exposición al riesgo, debido al tipo de tareas y actividades que desempeñan. […] De manera especial, respecto del derecho a la vida y la integridad personal, y con ocasión de las graves omisiones que se venían presentando en el país para la protección a la vida de los defensores de derechos humanos, esta Corporación […], decretó un estado de cosas inconstitucional144, con el fin de que se adoptaran medidas para garantizar los derechos de estas personas, frente a las constantes amenazas contra su vida145. 156. Años después, en 2020, la Corte Constitucional se refirió a la situación que afrontan las personas defensoras de derechos humanos en el escenario derivado a partir de la suscripción del Acuerdo de Paz por parte del Gobierno y las FARC-EP en noviembre de 2016: La defensa de los derechos es “una actividad que implica la asunción de importantes riesgos, más aún si se tiene en cuenta el contexto del conflicto armado que ha padecido el país, que los hace sujetos de vulnerabilidad”146. [E]l vacío del poder que supuso la desmovilización del grupo guerrillero más poderoso en los territorios y la ineficacia del Estado para llegar integralmente a dichas zonas, abrió las puertas a nuevos actores violentos. […] [E]s innegable que la violencia contra líderes y defensores de derechos humanos es un fenómeno complejo, con múltiples actores involucrados y diversos factores estructurales que alimentan los ciclos de violencia. El asesinato de líderes sociales no es un problema que se resuelva únicamente asignando más vehículos blindados o escoltas. […] Una respuesta integral a esta alarmante situación supone enfrentar problemas transversales a nivel social, ambiental y Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Colombia, U.N. Doc. CEDAW/C/COL/CO/9, 14 de marzo de 2019, párr. 17; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales: Colombia, U.N. Doc. CERD/C/COL/CO/17-19, 22 de enero de 2020, párr. 28, y Comité contra la Desaparición Forzada, Observaciones finales: Colombia, U.N. Doc. CED/C/COL/OAI/1, 2 de junio de 2021, párr. 24. 143 La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición indicó en su informe final que “[e]l acoso que han sufrido las víctimas [del conflicto armado] es visible en la persecución contra los defensores y defensoras de derechos humanos”. Cfr. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, informe final “Hay futuro si hay verdad”: hallazgos y recomendaciones, Bogotá, 28 de junio de 2022, págs. 473 y 474 (expediente de prueba, tomo XLII, anexo al escrito de CAJAR y CEJIL de 10 de abril de 2023, folios 47424 y 47425). La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición fue creada mediante el Acto Legislativo 1 de 2017, como “un órgano temporal y de carácter extra-judicial” cuyo objetivo era, entre otros, “busca[r] conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto [armado] y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el mismo y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la sociedad”. Véase, Página web de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; disponible en: https://web.comisiondelaverdad.co/. 144 En Sentencia T-590/98 de 20 de octubre de 1998 (disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/T-590-98.htm), con ocasión de una acción de tutela promovida por el abogado Pedro Julio Mahecha Ávila, la Corte Constitucional consideró lo siguiente: [E]l ataque a los defensores de derechos humanos ha continuado […] y hay conductas omisivas del Estado en cuanto a su protección, máxime cuando se ha puesto en conocimiento de este el clima de amenazas contra dichos activistas. […] Queda, pues, explicado que […] hay un estado de cosas inconstitucional en la no protección debida a los defensores de los derechos humanos. 145 Cfr. Sentencia T-1191/04 de 25 de noviembre de 2004, Corte Constitucional de Colombia, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/T-1191-04.htm. Por su parte, en la Sentencia T-124/15 de 26 de marzo de 2015 (disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/T-124-15.htm), la Corte Constitucional se refirió a “la situación que enfrentan las defensoras de los derechos humanos en general por los riesgos a los que se ven expuestas derivados de su condición femenina y la de aquellas que promueven y protegen específicamente los derechos de la mujer”. 146 Extracto de la Sentencia C-555 de 2017 de 30 de agosto de 2017, Corte Constitucional de Colombia, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-555-17.htm. 48

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