económico […]147.
157. Por su parte, la Defensoría del Pueblo publicó en 2017 el informe “Violencia y amenazas
contra los líderes sociales y los defensores de derechos humanos”, en el que señaló:
Los ataques a defensores y defensoras de derechos humanos se centran en los atentados contra la vida
y la integridad personal. En algunos casos inician con amenazas y se traducen posteriormente en
ataques sicariales. Con las amenazas se pretende que el defensor o defensora abandone su actividad
de reivindicación de derechos, con lo cual el temor se extiende a su familia y al entorno comunitario o
social en el que desarrolla su actividad. […] Cuando los agresores no logran intimidar mediante la
amenaza y el hostigamiento, se presentan los homicidios. El homicidio es la materialización de la
ruptura del trabajo de defensa de derechos humanos. […] En otros casos se presenta la desaparición
forzada, como una forma de invisibilizar la acción violenta y generar un mayor nivel de incertidumbre
en las organizaciones sociales y en los procesos comunitarios148.
A.3. Sobre determinadas medidas gubernamentales adoptadas para la
protección de las personas defensoras de derechos humanos149
A.3.1. Programas de protección y otras medidas de política pública
158. El artículo 81 de la Ley 418 de 1997 dispuso la creación y funcionamiento, por parte del
Gobierno Nacional, de “un programa de protección a personas, que se encuentren en situación
de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad, por causas relacionadas
con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno”, habiendo incluido a
“[d]irigentes o activistas de las organizaciones de derechos humanos”150.
159. Por medio del Decreto 2816 de 2006 se puso en funcionamiento el “Programa de
Protección de Derechos Humanos” a cargo del entonces Ministerio del Interior y de Justicia,
dirigido a “apoyar al Gobierno Nacional en la salvaguarda de la vida, integridad, libertad y
seguridad de la población […] que se encuentre en situación de riesgo cierto, inminente y
excepcional, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o
funciones”. El Programa incluyó a “[d]irigentes o activistas de organizaciones de [d]erechos
[h]umanos”. Conforme a la normativa, el Programa “llevar[ía] a cabo sus responsabilidades
en materia de protección y seguridad personal de manera conjunta con la Policía Nacional o
el Departamento Administrativo de Seguridad” (DAS)151, instituciones a las cuales
Cfr. Sentencia T-469/20 de 3 de noviembre de 2020, Corte Constitucional de Colombia, disponible en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/T-469-20.htm.
148
Cfr. Defensoría del Pueblo. Informe especial de riesgo: “Violencia y amenazas contra los líderes sociales y los
defensores de derechos humanos”, Bogotá, marzo de 2017, págs. 28, 56 y 57. Disponible en:
https://docplayer.es/55892602-Informe-especial-de-riesgo-violencia-y-amenazas-contra-los-lideres-sociales-y-losdefensores-de-derechos-humanos.html.
149
La Corte Interamericana ha señalado:
[E]ste Tribunal reconoce […] que el Estado [colombiano] ha adoptado una serie de medidas tendientes
a favorecer y proteger a los defensores de derechos humanos, entre las cuales se destacan las
siguientes: i) el reconocimiento legal de las organizaciones de defensores de derechos humanos; ii) el
reconocimiento público por las autoridades de la nación hacia las organizaciones integradas por
defensores de derechos humanos; iii) la creación e implementación del Plan Nacional de Acción en
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y iv) la protección policial brindada a las
organizaciones de derechos humanos, entre otros.
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 192, párr. 85.
150
Ley 418 de 1997, “[p]or la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia
de
la
justicia
y
se
dictan
otras
disposiciones”.
Disponible
en:
https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1659899. La Ley tendría una vigencia de dos años (artículo 131),
prorrogado por las Leyes 548 de 1999 (tres años, artículo 1º), 782 de 2002 (cuatro años, artículo 1º) y 1106 de 2006
(cuatro años, artículo 1º).
151
En cuanto a las funciones del DAS en materia de protección, véase los Decretos 625 de 1974 (artículo 1.c),
147
49