B. Consideraciones de la Corte
134
B.1. La calidad de personas defensoras de derechos humanos de las presuntas víctimas 135
B.2. Las personas defensoras de derechos humanos y la importancia de sus labores en un
sistema democrático
136
B.3. Las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho a defender los derechos
humanos
139
B.4. El contexto de la violencia contra las personas defensoras en Colombia y su incidencia en
el presente caso
140
VIII.2 DERECHOS A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD, A LA
LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, Y DERECHOS DE LA NIÑEZ, EN
RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS,
Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, RESPECTO DE LAS
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y LOS PRONUNCIAMIENTOS DE AUTORIDADES
ESTATALES
150
A. Derechos a la protección de la honra y de la dignidad, a la libertad de pensamiento y de
expresión, y derechos de la niñez, con relación a las actividades de inteligencia emprendidas
respecto de las presuntas víctimas
151
A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión
151
A.2. Consideraciones de la Corte
153
A.2.1. Consideraciones generales sobre el respeto a los derechos humanos y el desarrollo de
las actividades de inteligencia del Estado
153
a) Criterios sobre las facultades, limitaciones y controles de las autoridades en materia de
actividades de inteligencia
156
a.1) Necesaria previsión legal de las actividades de inteligencia: el principio de reserva
de ley
158
a.2) Las actividades de inteligencia deben perseguir un fin legítimo y necesario en una
sociedad democrática
159
a.3) Las actividades de inteligencia deben cumplir, en las circunstancias del caso concreto, los
principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad
161
a.4) Sobre los controles y limitaciones a que deben estar sometidas las actividades de
inteligencia
162
a.5) Sobre la supervisión de los servicios de inteligencia y la posibilidad de reclamo frente a
actuaciones arbitrarias de estos
170
b) Criterios sobre la recopilación, gestión y acceso a datos personales en poder de los
organismos de inteligencia: la protección de datos personales y el derecho a la
autodeterminación informativa
171
b.1) Sobre las facultades, limitaciones y controles de los organismos de inteligencia en materia
de recopilación y gestión de datos personales
173
b.1.1) Recopilación, conservación y tratamiento de datos personales
173
b.1.2) Evaluación periódica sobre la pertinencia y exactitud de los datos personales, y
necesaria supervisión de su gestión y tratamiento
176
b.2) El acceso y control de los datos personales: el derecho a la autodeterminación
informativa
177
b.3) Las limitaciones válidas al derecho a la autodeterminación informativa en el ámbito de
los archivos de inteligencia
183
A.2.2. Estudio del caso concreto
186
a) Derecho a la protección de la vida privada con relación a las actividades de inteligencia
emprendidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1621 de 2013
186
b) Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
191
5