acuerdos y la construcción de la paz”159. 165. Asimismo, desde 2018 fue creado, también a lo interno de la Fiscalía, el “Grupo de trabajo nacional para el apoyo, impulso y coordinación del análisis, la investigación y la judicialización de los casos de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos”160. 166. Por último, la Ley 1908 de 2018 adicionó el artículo 188E a la Ley 599 de 2000, Código Penal, en el sentido de tipificar el delito de “amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos”161. B. La Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” 167. El CAJAR es una organización no gubernamental que adquirió su personalidad jurídica en 1980 ante las autoridades colombianas, inscrita como “entidad sin ánimo de lucro” en los registros públicos162. Su sede se ubica en la ciudad de Bogotá y su objetivo, conforme a la información publicada en su sitio de internet, es el siguiente: Defender y promover los [d]erechos [h]umanos desde una perspectiva integral, partiendo de su indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos y libertades, para contribuir a la lucha contra la impunidad, y a la construcción de una sociedad justa y equitativa, en la perspectiva de la inclusión política, económica, social y cultural, y propender por el respeto y la plena vigencia de los derechos de los pueblos a la soberanía, autodeterminación, desarrollo y paz con justicia social163. 168. Dentro de los “ejes de trabajo” que la organización desarrolla en sus labores de defensa de los derechos humanos se encuentran los siguientes: a) lucha contra la impunidad; b) defensa del territorio y lucha contra la “crisis climática”, y c) superación del conflicto armado Decreto 898 de 2017. Disponible en: https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30031846. 160 Cfr. Escrito de contestación del Estado de 17 de mayo de 2022, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo, tomo II, folio 1038), y Declaración de Hugo Alexander Tovar Pérez de 2 de mayo de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIV, affidávits, folios 46028 y 46030). Según declaró Hugo Alexander Tovar Pérez, mediante Resolución No. 0-0775 de 29 de abril de 2021, la Fiscalía General de la Nación creó el “grupo de trabajo nacional para adelantar, apoyar y coordinar a nivel nacional el análisis, la investigación y judicialización de las amenazas contra personas defensoras de derechos humanos o integrantes de poblaciones específicas”, a la vez que implementó mecanismos para lograr “una mejor articulación” entre las distintas dependencias de la institución encargadas de perseguir dicho delito. 161 Ley 1908 de 2018, “por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones”. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30035424. El tipo penal establece, en lo pertinente, la regulación siguiente: Artículo 188E. Amenazas contra defensores de Derechos Humanos y servidores públicos. El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona que ejerza actividades de promoción y protección de los derechos humanos, o a sus familiares, o a cualquier organización dedicada a la defensa de los mismos, o dirigentes políticos, o sindicales comunicándole la intención de causarle un daño constitutivo de uno o más delitos, en razón o con ocasión de la función que desempeñe, incurrirá en prisión de setenta y dos (72) a ciento veintiocho (128) meses y multa de diecisiete punto setenta y siete (17.77) a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. […] 162 Cfr. Certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro: Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, extendido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 29 de agosto de 2002 (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folios 18774 a 18776). Según declaró Rafael Barrios Mendivil, uno de los miembros fundadores del Colectivo, en enero de 1980 se intentó obtener la personalidad jurídica de la organización, lo que fue negado en una primera oportunidad porque en los estatutos se había indicado que el objetivo de esta era la “defen[sa] [de] los presos y perseguidos políticos”. Señaló que, al omitir dicho objetivo, fue autorizado el funcionamiento de CAJAR el 16 de mayo de 1980. Cfr. Declaración de Rafael María Barrios Mendivil de 3 de marzo de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folio 44630). 163 Página web del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Quiénes somos. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/quienes-somos/. 159 52

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