y construcción de paz164.
169. El Colectivo, en el ejercicio de sus actividades, ha ejercido la representación de distintas
víctimas ante el Sistema Interamericano165. Sobre la labor del CAJAR, el Estado, en el escrito
de contestación, afirmó que la organización “ha enfrentado a diversos sujetos miembros del
Estado, sectores económicos y organizaciones ilegales en la defensa de los derechos de
víctimas”, y que “reconoce la gran labor social que […] adelanta a favor de la protección de
[lo]s derechos”166.
C. Hechos de violencia, intimidaciones, hostigamientos
perpetrados contra el CAJAR y sus integrantes
y
amenazas
170. Durante el procedimiento ante la Comisión, los peticionarios informaron sobre distintos
hechos que calificaron como actos de violencia, intimidaciones, amenazas y hostigamientos
efectuados contra el Colectivo, como organización, y contra varios de sus integrantes y
algunos familiares de estos últimos. De igual forma, CAJAR y CEJIL, bajo la justificación de
ser sobrevinientes, informaron sobre otros hechos en el trámite del proceso ante esta Corte.
C.1. Hechos perpetrados contra el CAJAR
171. El 21 de mayo de 2002 circuló en algunas universidades y en la Fiscalía un afiche (cartel)
con el título “Solidaridad con un héroe nacional”167, suscrito, entre otros, por “compañeros
militares en uso de buen retiro”. El texto del afiche calificaba al Colectivo como “brazo jurídico
del E.L.N. [Ejército de Liberación Nacional]” y, en particular, al abogado Luis Guillermo Pérez
Casas, integrante del CAJAR, como “jefe del brazo jurídico del E.L.N.”. Asimismo, el afiche
indicaba que el Colectivo “se ha[bía] mimetizado desde hace mucho tiempo como una
organización defensora de [derechos humanos], con estatus consultivo ante la [Organización
de los Estados Americanos], engañando al mundo entero, con oficinas en Bruselas, Suiza y
otros países desde donde se manejan finanzas y guerra política internacional”168.
Página web del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Ejes de trabajo. Disponible en:
https://www.colectivodeabogados.org/ejes-de-trabajo/.
165
Véase, Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párrs. 5
y 16; Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia, supra, párrs. 5 y 17; Caso de la Masacre de La Rochela Vs.
Colombia, supra, párrs. 1 y 4; Caso Escué Zapata Vs. Colombia, supra, nota a pie de página 1 y párr. 5; Caso Cepeda
Vargas Vs. Colombia, supra, párrs. 1 y 4; Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares,
Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 2 y nota a pie de página 5;
Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, nota a pie de página 1 y párr. 6;
Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2018. Serie C No. 364, párrs. 2 y 8; Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2020. Serie C No. 406, párr. 2, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 452, párr. 2 y nota a pie de
página 1.
166
Escrito de contestación del Estado de 17 de mayo de 2022, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente
de fondo, tomo II, folio 1051).
167
Según indicaron CAJAR y CEJIL, el afiche instaba a la “[s]olidaridad” en favor de un oficial del Ejército que,
para la época, era investigado por su presunta participación en hechos de ejecución extrajudicial y torturas, entre
otros delitos. En dichos procesos penales el Colectivo actuaba como representante de la parte civil (expediente de
fondo, tomo I, folio 493).
168
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente
de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folios 13119 y 13120); Documento con el título
“Solidaridad con un héroe nacional” (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folio 2865), y
Declaración de Luis Guillermo Pérez Casas de 29 de abril de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de
prueba, tomo XXXIII, affidávits, folio 44677). CAJAR y CEJIL indicaron que el Colectivo, en su oportunidad, realizó
una denuncia pública sobre el hecho, disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/colectivo.html. El
4 de julio de 2002 el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; el Relator Especial sobre
164
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