C.2.6. Reinaldo Villalba Vargas
242. El abogado Reinaldo Villalba Vargas nació el 15 de julio de 1959. Ingresó al CAJAR en
1992. En la actualidad sigue formando parte de dicha organización, integra su asamblea de
asociados y trabaja en el área de Derecho Penal253.
243. El 28 de febrero de 1996 el señor Villalba Vargas recibió un “sufragio”, es decir, un
mensaje de condolencias por la muerte de un ser querido, suscrito por “Colombia sin guerrilla”
(COLSINGUE), en el cual se expresaban condolencias por el alma de una persona que el
abogado defendía penalmente254. El hecho fue denunciado ante la Fiscalía General de la
Nación, la que se abstuvo de iniciar la investigación (infra párr. 414).
244. El 13 de mayo del mismo año el abogado Villalba Vargas fue citado por la Fiscalía en el
marco de un proceso por el delito de injuria instado por el Comandante de la Policía
Metropolitana de Bogotá, a partir de las declaraciones que aquel había ofrecido al diario “El
Espectador” con relación a agresiones que agentes de la Policía habrían efectuado a un grupo
de estudiantes. La denuncia fue desestimada y la investigación finalmente archivada255.
245. En marzo de 2001 fue asesinado un líder sindical, quien una semana antes había
manifestado que él y otras personas, incluido el abogado Villalba Vargas, se encontraban “en
una lista de líderes sociales a ser ejecutados por grupos militares”256. El hecho fue denunciado,
procediendo la Fiscalía, el 16 de julio de 2002, a dictar decisión inhibitoria “por no demostrarse
la existencia y veracidad de las amenazas” (infra párr. 410).
246. Según informaron los representantes, el 7 de diciembre de 2011 uno de los conductores
de los vehículos de protección asignados al CAJAR recibió una llamada de una persona
desconocida, cuya comunicación permitió deducir que el señor Villalba Vargas y el propio
conductor habían sido objeto de seguimientos la noche anterior257.
247. En octubre de 2014 el celador del inmueble donde se ubicaba la vivienda del señor
Villalba Vargas reportó que “una persona extraña intentó realizar averiguaciones sobre su
Cfr. Página web del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, El equipo. Disponible en:
https://www.colectivodeabogados.org/el-equipo/; Certificado de nacimiento (expediente de prueba, tomo XIII, anexo
84 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 28746); Declaración de Reinaldo Villalba Vargas de
28 de abril de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folio 44588), y
Documento titulado: “Síntesis de los hechos padecidos por las víctimas del caso 12.380 Colectivo de Abogados José
Alvear Restrepo” (expediente de prueba, tomo XI, anexo 3 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL,
folio 26236).
254
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente
de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folios 13109 y 13110), y Declaración de Reinaldo Villalba
Vargas de 28 de abril de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folio
44592). El Estado, en su escrito de contestación de 17 de mayo de 2022, afirmó que “[e]s ciert[a] la existencia del
sufragio” (expediente de fondo, tomo II, folio 1056). Al respecto, el 18 de marzo de 1996 el Relator Especial sobre la
independencia de magistrados y abogados remitió un llamamiento urgente al Gobierno colombiano con relación a “las
amenazas de muerte contra la [señora MA] y un abogado de derechos humanos el [señor] Reinaldo Villalba Vargas”,
y agregó: “Según se informó, el mensaje que contenía las amenazas estaría firmado por un grupo paramilitar
denominado COLSINGUE y se entendió también como una amenaza indirecta contra el [señor] Villalba Vargas, que
está defendiendo a la [señora MA] en un juicio”. Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial
sobre la independencia de magistrados y abogados, Sr. Param Cumaraswamy, U.N. Doc. E/CN.4/1997/32, 18 de
febrero de 1997, párr. 95.
255
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente
de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13110).
256
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente
de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folios 13116 y 13117).
257
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 11 de abril de 2012, presentada ante la Comisión (expediente de
prueba, tomo V, expediente virtual de medidas cautelares ante la Comisión, folio 12296).
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