persona”258. Asimismo, el 8 de febrero de 2015 el abogado Villalba Vargas se percató de que un hombre acompañado de otras dos personas le tomaba fotografías sin su consentimiento259. 248. El 18 de febrero de 2015 el abogado Villalba Vargas fue fotografiado por una persona desconocida cuando caminaba desde las oficinas del CAJAR hacia un lugar cercano en el centro de Bogotá260. C.2.7. Diana Milena Murcia Riaño 249. La abogada Diana Milena Murcia Riaño nació el 7 de noviembre de 1978. Trabajó en el Colectivo en el periodo comprendido entre los años 2002 y 2008 e integró su asamblea de asociados261. 250. En 2002 la abogada Murcia Riaño, quien estaba a cargo de un proyecto de monitoreo al “Plan Colombia”262, envió un mensaje personal por correo electrónico desde su cuenta, “dirigido a amigos”, anexando “la página del periódico El Tiempo, en la que aparecía una parodia [de] lo que sería el escudo de Colombia durante la administración del presidente Álvaro Uribe Vélez”. El 14 de noviembre del mismo año recibió un correo electrónico anónimo, en respuesta a su mensaje anterior. En el correo se indicaba, inter alia, lo siguiente: [S]e cree muy chistosita, al vituperar de esa forma a l@s sap@s y ran@s263 [sic] de nuestro país? […] Espero tome este mensaje como un campanazo de alerta, para que mida sus palabras, en el sentido de que no todo lo que va apareciendo por la red es digno de d[á]rsele rotación. Pensar[í]amos que sería una buena acción de resarcimiento, que ud. rotara un documento, cualquiera, el que m[á]s le agrade, de la p[á]gina www.colombialibre.org[.] […] p.d. lo de la p[á]gina de colombialibre [es una tarea que esperamos que cumpla]264. Cfr. Comunicación de los peticionarios de 12 de enero de 2015, presentada ante la Comisión (expediente de prueba, tomo V, expediente virtual de medidas cautelares ante la Comisión, folio 12551). 259 Cfr. Comunicación de los peticionarios de 18 de marzo de 2015, presentada ante la Comisión (expediente de prueba, tomo V, expediente virtual de medidas cautelares ante la Comisión, folio 12582). 260 Cfr. Comunicación de 23 de febrero de 2015, dirigida por el CAJAR al Presidente de la República (expediente de prueba, tomo III, anexo al Informe de Fondo, folio 6775). 261 Cfr. Certificado de nacimiento de Diana Milena Murcia Riaño (expediente de prueba, tomo IX, anexo 2.5. al escrito de solicitudes y argumentos de la señora Arias, folio 24890); Declaración de Diana Milena Murcia Riaño rendida en audiencia pública ante esta Corte, y Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13082). 262 Según declaró la abogada Murcia Riaño, el “Plan Colombia” “fue un plan de asistencia prioritariamente militar para la política antidrogas en el país”. Cfr. Declaración de Diana Milena Murcia Riaño, rendida en audiencia pública ante esta Corte. Al respecto, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, en su informe final, señaló: “El gobierno de los Estados Unidos [de América] acordó con el gobierno colombiano, como estrategia fundamental para enfrentar a las FARC-EP, […] una profunda profesionalización del Ejército”; a partir de ello, “[e]l Plan Colombia supuso una inversión de 10.000 millones de dólares en [2000] y, aunque tuvo otros componentes sociales, la mayor parte de su asistencia estuvo relacionada con las áreas militar, tecnológica y de armamento”. Cfr. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, informe final “Hay futuro si hay verdad”: hallazgos y recomendaciones, Bogotá, 28 de junio de 2022, págs. 366 y 367 (expediente de prueba, tomo XLII, anexo al escrito de CAJAR y CEJIL de 10 de abril de 2023, folios 47317 y 47318). 263 Según la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, el término “sapos” es “usado con frecuencia en las organizaciones al margen de la ley para referirse a delatores”. Cfr. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, informe final “Hay futuro si hay verdad”: hallazgos y recomendaciones, Bogotá, 28 de junio de 2022, pág. 95 (expediente de prueba, tomo XLII, anexo al escrito de CAJAR y CEJIL de 10 de abril de 2023, folio 47046). 264 Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13120); Documento que incluye copia de un correo electrónico con fecha 14 de noviembre de 2002 y asunto: “Acerca de su mail del escudo distorsionado” (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folios 2867 y 2868), y Declaración de Diana Milena Murcia Riaño, rendida en audiencia pública ante esta Corte. El Estado, en su escrito de contestación de 17 de mayo de 2022, señaló que la abogada Murcia Riaño “fue referenciada como ‘instigadora de alianzas contra el Plan Colombia’” (expediente de fondo, tomo II, folio 1163). 258 71

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