251. Según fue indicado durante el trámite ante la Comisión, la dirección de internet
identificada en el correo electrónico correspondía al “sitio web de las Autodefensas Unidas de
Colombia”265. El hecho fue denunciado ante la Fiscalía General de la Nación, la que el 28 de
julio de 2006 dictó resolución inhibitoria (infra párr. 403).
C.2.8. Diana Teresa Sierra Gómez
252. La abogada Diana Teresa Sierra Gómez nació el 17 de diciembre de 1980. Trabajó en el
CAJAR en distintos periodos, de 1999 a 2005, primero como auxiliar jurídica, posteriormente
en el área de prensa y publicaciones y, por último, como abogada266.
253. El 24 de octubre de 2003 la abogada Sierra Gómez y la periodista Adriana Cuéllar
Ramírez, jefa de prensa del CAJAR, mientras se encontraban en las afueras del edificio donde
se encuentra la sede de la organización fueron fotografiadas por un hombre y una mujer
desconocidos, quienes, al advertir que habían sido detectados, salieron corriendo267.
254. El 28 de junio de 2004, mientras se encontraba en la ciudad de Armenia, departamento
de Quindío, la abogada Sierra Gómez fue fotografiada en el aeropuerto de la localidad por un
sujeto desconocido268.
C.2.9. Javier Alejandro Acevedo Guerrero
255. El abogado Javier Alejandro Acevedo Guerrero nació el 6 de septiembre de 1965. Trabajó
en el CAJAR entre 2001 y 2005269.
256. El señor Acevedo Guerrero fue víctima de seguimientos el 19 de noviembre de 2002 por
parte de sujetos no identificados, quienes se movilizaban en una motocicleta sin placas y en
una camioneta azul. Las personas de la camioneta lo siguieron hasta su llegada a la
Universidad Nacional en Bogotá. Al llegar al centro universitario el conductor del vehículo se
bajó y permaneció en un puesto de revistas hasta que la presunta víctima salió de la
Universidad270. El hecho fue denunciado ante la Fiscalía General de la Nación, la que el 28 de
265
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente
de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13120).
266
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente
de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13082), y Declaración de Diana Teresa Sierra
Gómez de 26 de octubre de 2020, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XI, anexo 25 al escrito
de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26561).
267
Cfr. Declaración de Diana Teresa Sierra Gómez de 26 de octubre de 2020, rendida ante fedatario público
(expediente de prueba, tomo XI, anexo 25 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26562).
268
Cfr. Declaración de Diana Teresa Sierra Gómez de 26 de octubre de 2020, rendida ante fedatario público
(expediente de prueba, tomo XI, anexo 25 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26562). El
6 de septiembre de 2004 el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el Relator
Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados enviaron una comunicación conjunta al Gobierno
colombiano con relación a los hechos que habrían ocurrido el 24 de octubre de 2003 y el 28 de junio de 2004,
agregando que “se ha[bía]n expresado temores por la seguridad e integridad física y psicológica de” la abogada Sierra
Gómez. Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y
de expresión, resumen de los casos transmitidos a los gobiernos y las respuestas recibidas, U.N. Doc.
E/CN.4/2005/64/Add.1, 29 de marzo de 2005, párr. 243.
269
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente
de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13082); Declaración de Javier Alejandro Acevedo
Guerrero de 7 de noviembre de 2020, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XI, anexo 43 al
escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26696), y Documento titulado: “Síntesis de los hechos
padecidos por las víctimas del caso 12.380 Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo” (expediente de prueba, tomo
XI, anexo 3 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26263).
270
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente
de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13120), y Resolución de la Fiscalía General de la
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