julio de 2006 dictó resolución inhibitoria (infra párr. 403). C.2.10. María del Pilar Silva Garay 257. La abogada María del Pilar Silva Garay nació el 15 de noviembre de 1962. Ingresó al Colectivo en 1992, actualmente integra su asamblea de asociados y se desempeña como coordinadora del área de reparaciones a víctimas271. 258. En diciembre de 2014 la abogada Silva Garay recibió varias llamadas en las que una persona desconocida le consultaba sobre un caso que adelantaba el CAJAR. Cuando la abogada se disponía a brindarle información el sujeto la insultó y amenazó272. C.2.11. Jomary Ortegón Osorio 259. La abogada Jomary Liz Ortegón Osorio nació el 25 de marzo de 1979. Ingresó al Colectivo en 2001. En la actualidad sigue siendo parte de dicha organización, integra su asamblea de asociados y trabaja en el área de litigio internacional273. 260. Conforme a lo informado por CAJAR y CEJIL, en 2004 la abogada Ortegón Osorio fue víctima del hurto del CPU de su computadora en su residencia274. C.2.12. Dora Lucy Arias Giraldo 261. La abogada Dora Lucy Arias Giraldo nació el 23 de julio de 1971. Trabajó en el CAJAR de 2001 a 2019 e integró su asamblea de asociados275. 262. Según informaron los representantes, el 31 de octubre de 2002 la abogada Arias Giraldo se encontraba en la base militar de Tolemaida, departamento de Cundinamarca, con el fin de ingresar al Juzgado de Instrucción Penal Militar para revisar un expediente en el que intervenía como representante de las víctimas. Un agente militar le impidió el ingreso justificado en órdenes superiores. Por su parte, otro militar empezó a filmar con una cámara de video a la presunta víctima y sus acompañantes sin su consentimiento, y ante el reclamo de estos indicó que “la filmación e[ra] algo rutinario” y que “ten[ían] informaciones de que personas con sus características pretenderían ingresar a la base con fines terroristas”276. Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de 28 de julio de 2006, radicado No. 1577 (expediente de prueba, tomo II, anexo al Informe de Fondo, folio 4530). 271 Cfr. Página web del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, El equipo. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/el-equipo/; Declaración de María del Pilar Silva Garay de 22 de febrero de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folio 44700), y Documento titulado: “Síntesis de los hechos padecidos por las víctimas del caso 12.380 Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo” (expediente de prueba, tomo XI, anexo 3 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26257). 272 Cfr. Comunicación de 23 de febrero de 2015, dirigida por el CAJAR al Presidente de la República (expediente de prueba, tomo III, anexo al Informe de Fondo, folio 6772). 273 Cfr. Página web del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, El equipo. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/el-equipo/; Declaración de Jomary Liz Ortegón Osorio de 2 de mayo de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folio 44643), y Documento titulado: “Síntesis de los hechos padecidos por las víctimas del caso 12.380 Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo” (expediente de prueba, tomo XI, anexo 3 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26254). 274 Cfr. Declaración de Jomary Liz Ortegón Osorio ante la Fiscalía General de la Nación el 20 de noviembre de 2009, radicado No. 12495-11 (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folio 4317). 275 Cfr. Documento de identidad de Dora Lucy Arias Giraldo (expediente de prueba, tomo IX, anexo 4.1.1. al escrito de solicitudes y argumentos de la señora Arias, folio 25188), y Declaración de Dora Lucy Arias Giraldo de 29 de abril de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXII, affidávits, folios 44518 y 44558). 276 Cfr. Comunicación de los peticionarios de 25 de noviembre de 2002, presentada ante la Comisión (expediente 73

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