278. De acuerdo con lo informado por los representantes, el 13 de mayo de 2004 el señor
Mahecha Ávila viajó a la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, por motivos de
trabajo. Al visitar un centro penitenciario se percató que era seguido por dos personas en una
motocicleta, de lo cual informó a los guardias del centro, quienes solicitaron la identificación
de los sujetos y corroboraron que eran agentes del DAS. Ambos funcionarios no explicaron la
razón del seguimiento. Con posterioridad, el abogado se dirigió a la terminal de transportes
para una reunión de trabajo, percatándose que otros hombres lo estaban siguiendo. Al
terminar la reunión, disponiéndose para viajar a Barranquilla, departamento del Atlántico, la
presunta víctima observó un taxi con vidrios polarizados que lo estaba siguiendo, por lo que
optó por cancelar su viaje y retornar inmediatamente a Bogotá295.
C.2.17. Adriana Patricia Fuentes López
279. La abogada Adriana Patricia Fuentes López nació el 9 de agosto de 1981. Laboró en el
CAJAR de 2002 a 2006, primero como auxiliar jurídica y, posteriormente, como abogada296.
280. Según informaron los representantes, en noviembre de 2014, época en la que la abogada
Fuentes López integraba el equipo de trabajo de Alirio Uribe Muñoz, como miembro de la
Cámara de Representantes, recibió una llamada a su teléfono celular personal, en la que
dejaron un mensaje de voz que aludía a eventuales actos de violencia sexual en su contra.
Unos días antes se había realizado en el Congreso de la República una audiencia pública de
seguimiento a la normativa legal sobre garantías para el acceso a la justicia de las víctimas
de violencia sexual, en la que el representante Uribe Muñoz participó como organizador y
ponente, y a la cual la abogada había asistido en calidad de asesora297.
C.2.18. Efraín Cruz Gutiérrez
281. El señor Efraín Cruz Gutiérrez nació el 30 de marzo de 1982. Laboró en el Colectivo como
auxiliar jurídico del área internacional de 2004 a 2006298.
Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, y la Relatora Especial
sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias enviaron un llamamiento urgente conjunto al Gobierno de
Colombia con relación al señor Mahecha Ávila por los hechos que habrían ocurrido el 9 de marzo del mismo año. Cfr.
Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de
los defensores de los derechos humanos, Sra. Hina Jilani, U.N. Doc. E/CN.4/2003/104/Add.1, 20 de febrero de 2003,
párr. 97.
295
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente
de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13135). Al respecto, el 7 de julio de 2004 el Relator
Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Relator Especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados, y la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de
los derechos humanos enviaron una comunicación conjunta al Gobierno colombiano con relación a los “actos de
hostigamiento por parte del DAS” que habría sufrido el señor Mahecha Ávila. La comunicación agregó que “[l]os
informes indica[ba]n que funcionarios del DAS habrían dispuesto un operativo en la ciudad de Cartagena con el fin
de demostrar que Pedro Julio Mahecha Ávila era guerrillero de las [FARC]”. Cfr. Comisión de Derechos Humanos,
Informe del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, resumen de los casos
transmitidos a los Gobiernos y las respuestas recibidas, U.N. Doc. E/CN.4/2005/64/Add.1, 29 de marzo de 2005,
párr. 239.
296
Cfr. Declaración de Adriana Patricia Fuentes López de 27 de octubre de 2020, rendida ante fedatario público
(expediente de prueba, tomo XI, anexo 33 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26621).
297
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 18 de septiembre de 2014, presentada ante la Comisión (expediente
de prueba, tomo V, expediente virtual de medidas cautelares ante la Comisión, folios 12521 y 12523).
298
Cfr. Declaración de Efraín Cruz Gutiérrez de 3 de noviembre de 2020, rendida ante fedatario público (expediente
de prueba, tomo XI, anexo 36 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26638), y Documento
titulado: “Síntesis de los hechos padecidos por las víctimas del caso 12.380 Colectivo de Abogados José Alvear
Restrepo” (expediente de prueba, tomo XI, anexo 3 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio
26276).
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