282. Conforme a lo informado por CAJAR y CEJIL, el 15 de septiembre de 2004 fueron
hurtados el computador y un fax de la residencia del señor Cruz Gutiérrez299.
283. El 1 de octubre del mismo año el señor Cruz Gutiérrez fue perseguido por una camioneta
conducida por personas sospechosas, desde el momento de su salida de las instalaciones de
las fiscalías en el centro de Bogotá hasta su llegada a la sede del CAJAR. Al efectuar las
indagaciones correspondientes se determinó que la placa del vehículo correspondía a una
entidad oficial adscrita al municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca300. El hecho fue
denunciado ante la Fiscalía General de la Nación, la que el 3 de marzo de 2006 emitió
resolución inhibitoria por atipicidad de la conducta (infra párr. 412).
C.2.19. Adriana Cuéllar Ramírez
284. La periodista Adriana Elena Cuéllar Ramírez nació el 9 de octubre de 1966. Se
desempeñó como jefa de prensa del Colectivo de 2003 a 2013301.
285. Según informaron CAJAR y CEJIL, el 24 de noviembre de 2003 la señora Cuéllar Ramírez
recibió en su teléfono tres mensajes en los que se le amenazaba de muerte. Al día siguiente,
25 de noviembre, personas desconocidas ingresaron a su vivienda y sustrajeron documentos
de su propiedad302. Este último hecho fue denunciado ante la Fiscalía General de la Nación, la
que el 17 de febrero de 2005 ordenó la suspensión de la investigación (infra párr. 416).
286. Los días 8 y 9 de septiembre de 2014, en el marco de la conmemoración del día nacional
de los derechos humanos en Colombia, fueron amenazadas más de 80 personas vía correo
electrónico. Los mensajes amenazantes también fueron remitidos a la dirección de correo
electrónico de la señora Cuéllar Ramírez, quien en esa época era parte del equipo de trabajo
de Alirio Uribe Muñoz como miembro de la Cámara de Representantes303.
C.3. Hechos de violencia, intimidaciones, hostigamientos y amenazas
informados con posterioridad al sometimiento del caso ante la Corte
287. Durante el trámite ante la Corte, CAJAR y CEJIL informaron sobre hechos sobrevinientes
que afectaron a determinadas presuntas víctimas. La referencia a personas que no han sido
reconocidas como presuntas víctimas obedece, exclusivamente, al relato de hechos informado
por ambas organizaciones.
288. El 3 de junio de 2019 el vehículo de Álvaro Enrique Romero Jaimes, padre de la hija de
299
Información aportada por el Colectivo al promover una acción de tutela en 2004 contra el entonces Presidente
de la República por distintas declaraciones efectuadas (infra párr. 456). Cfr. Sentencia T-1062/05 de 20 de octubre
de 2005, Corte Constitucional de Colombia.
300
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente
de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13133).
301
Cfr. Declaración de Adriana Elena Cuéllar Ramírez de 26 de octubre de 2020, rendida ante fedatario público
(expediente de prueba, tomo XI, anexo 26 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26569), y
Documento titulado: “Síntesis de los hechos padecidos por las víctimas del caso 12.380 Colectivo de Abogados José
Alvear Restrepo” (expediente de prueba, tomo XI, anexo 3 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL,
folio 26265).
302
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente
de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13120). Al respecto, el 3 de diciembre de 2003, la
Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos envió
un llamamiento urgente al Gobierno colombiano con relación a la señora Cuéllar Ramírez por los hechos que habrían
ocurrido los días 24 y 25 de noviembre del mismo año. Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe de la
Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Sra.
Hina Jilani, U.N. Doc. E/CN.4/2004/94/Add.3, 23 de marzo de 2004, párr. 111.
303
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 18 de septiembre de 2014 (expediente de prueba, tomo V, expediente
virtual de medidas cautelares ante la Comisión, folios 15521 y 15522).
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