identificadas ingresaron a esta, habiendo intentado sustraer tres equipos portátiles, dos parlantes, una cámara fotográfica y “otros artículos de poco valor”. A las 21:56 horas, debido a la activación de una alerta del conjunto residencial, las personas se dieron a la fuga, abandonando los equipos que habían intentado sustraer. Al arribar a la vivienda, la señora Gutiérrez Argüello constató que las personas inspeccionaron las distintas habitaciones, las que se encontraban desordenadas. Por su parte, los días 5 y 9 de mayo de 2023, personas desconocidas ingresaron a la vivienda de la señora María Irma Argüello Marino, madre de la abogada Gutiérrez Argüello, ubicada en el municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá; luego de inspeccionar la residencia se constató que las personas desconocidas registraron los distintos cajones y muebles de la casa, dejando los objetos y enseres en el suelo317. 302. Los días 3 y 17 de mayo de 2023 personas desconocidas ingresaron sin autorización a una vivienda arrendada por el abogado Reinaldo Villalba Vargas en Fusagasugá, departamento de Cundinamarca318. D. Sobre las actividades de inteligencia que involucraron a integrantes del CAJAR D.1. El documento titulado “Miscelánea” 303. En el marco de una investigación desarrollada por la Fiscalía (radicado No. 9668) se realizó una diligencia de inspección en la sede de la Escuela de Artillería del Ejército Nacional el 6 de noviembre de 1996319. En dicha diligencia fueron recopilados distintos documentos, incluidos algunos antecedidos de una hoja con el título “Miscelánea”. Dentro de dichos documentos figuraba, en una página encabezada con el título “R[edes de apoyo de la] UC ELN [Unión Camilista - Ejército de Liberación Nacional]”, la siguiente anotación: A[lirio] U[ribe], Director del C[olectivo de] A[bogados] J[osé] A[lvear]: […] viene realizando una campaña para que los [b]andoleros recluidos en las diferentes cárceles sean actualmente declarados presos políticos320. 304. Al respecto, en 2002 la Fiscalía General de la Nación decidió inhibirse de investigar las presuntas amenazas contra el señor Uribe Muñoz, derivado del contenido del documento, porque “la conducta es atípica de manera absoluta” (radicado No. 590, infra párr. 395)321. 317 Cfr. Escrito de CAJAR y CEJIL de 4 de junio de 2023, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo, tomo X, folios 3918 a 3921). 318 Cfr. Escrito de CAJAR y CEJIL de 4 de junio de 2023, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo, tomo X, folios 3921 y 3922). 319 La investigación tenía por objeto indagar sobre la muerte y las lesiones producidas a personal militar durante un enfrentamiento ocurrido el 10 de mayo de 1992 contra presuntos integrantes de las FARC. Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de 4 de octubre de 2002, radicado No. 590 (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 18746). 320 Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de 4 de octubre de 2002, radicado No. 590 (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folios 18747, 18748 y 18755), y Declaración de Alirio Uribe Muñoz, rendida en audiencia pública ante esta Corte. Por su parte, en su informe de 1999 sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, la Comisión Interamericana señaló: [Un] informe militar dio lugar a la iniciación de una investigación penal contra Alirio Uribe [de la] Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”. Ese informe militar aparentemente vincula al Sr. Uribe con actividades penales en base a que brinda asistencia jurídica a acusados en el sistema penal. El informe afirma que el Sr. Uribe “viene realizando una campaña para que los bandoleros recluidos en las diferentes cárceles sean actualmente declarados presos políticos”. Cfr. CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, capítulo VII, párr. 35. 321 Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho 81

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