D.2. El informe de la Procuraduría General de la Nación de 7 de mayo de 1999
305. El 7 de mayo de 1999 la Procuraduría General de la Nación322 elaboró un informe
relacionado con la revisión de “archivos de inteligencia que reposa[ba]n en algunas entidades
del [E]stado”323.
306. El informe señaló que, a partir de una visita efectuada el 15 de diciembre de 1998 a las
instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad, fueron entregados a los
delegados de la Procuraduría registros contenidos en archivos magnéticos, en los que fueron
encontradas anotaciones relacionadas, entre otras, con las personas siguientes: a) Eduardo
Carreño Wilches (identificado en la posición con el No. 6701), a quien se le vinculaba con el
Partido Comunista, se enlistaban funciones que cumplía como revisor fiscal del Colectivo y se
le identificaba como representante legal de la Asociación de Familiares de Detenidos
Desaparecidos (ASFADDES); b) Reinaldo Villalba Vargas (No. 680086), respecto de quien se
referían actividades desarrolladas como representante del CAJAR y se le identificaba como
representante legal de ASFADDES, y c) Alirio Uribe Muñoz (No. 680085 y No. 680184), con
relación a quien se detallaban funciones efectuadas como miembro del Colectivo e integrante
de su directiva324.
307. Asimismo, el informe indicaba que se había realizado una visita a los archivos de
inteligencia de la Policía Nacional el 6 de enero de 1999, en donde fueron revisados los
registros magnéticos, habiendo encontrado, “en los archivos de la ‘Dijin’ [Dirección de
Investigación Judicial]”, anotaciones referidas, entre otras personas, a Rafael Barrios Mendivil
(posición No. 904700), Pedro Julio Mahecha Ávila (No. 920661) y Alirio Uribe Muñoz (No.
835298 y No. 906339). Respecto del último mencionado, se indicó en el informe que
“registra[ba] una entrada a la cárcel de Medellín el 2 de octubre de 1990, sindicado de infringir
las disposiciones del [D]ecreto 180 de 1988”325.
Internacional Humanitario, de 4 de octubre de 2002, radicado No. 590 (expediente de prueba, tomo VI, expediente
de trámite ante la Comisión, folios 18747, 18748, 18755, 18759 y 18762). La Fiscalía consideró, entre otras cosas,
que el documento titulado “Miscelánea” no constituía un informe de inteligencia militar y su contenido “simplemente
[…] efectu[aba] una desafortunada clasificación […] que en ningún momento evidencia[ba] o señala[ba] hechos o
circunstancias que […] compromet[ier]an [a Alirio Uribe Muñoz] como miembro o partícipe del grupo rebelde UCELN”.
322
De conformidad con la Constitución colombiana, corresponde al Ministerio Público “la guarda y promoción de
los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan
funciones públicas”. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. Asimismo,
compete al Procurador General de la Nación, titular de la Procuraduría, entre otras funciones, “[v]elar por el ejercicio
diligente y eficiente de las funciones administrativas”, y “[e]jercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes
desempeñen funciones públicas”. Cfr. Constitución Política de Colombia, artículos 118, 275 y 277, numerales 5 y 6.
Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Constitucion/1687988.
323
Cfr. Procuraduría General de la Nación, informe de 7 de mayo de 1999 (expediente de prueba, tomo III, anexo
al Informe de Fondo, folio 8269). Según se indicó en el informe, distintas personas solicitaron la intervención de la
Procuraduría General de la Nación “para esclarecer su situación frente a algunas anotaciones que, según lo supon[ía]n,
se enc[o]ntra[b]an en los archivos de los organismos de seguridad del [E]stado”. Por su parte, en su informe de 1999
sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, la Comisión Interamericana manifestó “su preocupación
ante el hecho de que las fuerzas de seguridad del Estado diri[giera]n sus actividades de inteligencia contra las
organizaciones de derechos humanos y sus miembros exclusivamente a raíz de su condición de tales”, en tanto
“parec[ía]n suponer automáticamente que […] plantea[ba]n un peligro para el orden público”. Cfr. CIDH. Tercer
informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero
de 1999, capítulo VII, párr. 46.
324
Cfr. Procuraduría General de la Nación, informe de 7 de mayo de 1999 (expediente de prueba, tomo III, anexo
al Informe de Fondo, folios 8269 y 8270), y Documento titulado “Listado de organizaciones y personas que solicitaron
que la Procuraduría General de la Nación tuviera en cuenta su identidad durante la revisión de archivos de inteligencia
que pudieran existir sobre organizaciones de derechos humanos y sus integrantes”, con fecha julio de 2006
(expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folios 1918 a 1921).
325
Cfr. Procuraduría General de la Nación, informe de 7 de mayo de 1999 (expediente de prueba, tomo III, anexo
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