317. Conforme a lo acreditado por las autoridades judiciales, el G3 fue creado a instancias de
la dirección del DAS sin la expedición de acto administrativo o documento alguno que hiciera
constar su formal instalación343. Así, los tribunales internos se refirieron a la “misión” del G3,
calificado como “empresa criminal”, “organización criminal” y “asociación criminal”, en los
términos siguientes:
[E]stablecer si las organizaciones de derechos humanos, ONGs, personajes de la política opositora al
gobierno de turno tenían vínculos con grupos al margen de la ley, específicamente con grupos
guerrilleros, para lo cual les realizaban seguimientos a personas, interceptaciones telefónicas,
correspondencias, de correos electrónicos, sin permiso de autoridad judicial y toda la información
recaudada la dirigían al director del DAS y luego pasaba a [la] [P]residencia de la República, para que
[e]sta orientara sus políticas de seguridad democrática, tendientes a neutralizar sus actividades344.
318. En cuanto a la forma de operar del G3, las autoridades judiciales concluyeron que desde
la esfera superior del DAS eran identificados los “blancos” o “blancos subversivos”, es decir,
las personas u organizaciones cuya información se pretendía obtener por considerarlas “un
peligro para la estabilidad constitucional”, a fin de “conocer sus movimientos y alertar al
Gobierno [n]acional sobre [estos], al igual que diseñar estrategias para debilitar, e intimidar
a quienes ostentaban ideología y convicciones diferentes”345.
319. A partir de la identificación de los “blancos”, se orquestaba una compleja distribución de
acciones de vigilancia, seguimiento, recopilación de información e interceptación de medios
de la OEA [en] Washington […]. [El] principal objetivo del grupo era el Colectivo de Abogados José
Alvear Restrepo y [sus] directivos […].
Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de 30 de julio
de 2009, radicado No. 12495-11 (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folios
15421 a 15423); Resolución de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia,
de 26 de enero de 2010, radicado asignación especial No. 12495-11 (expediente de prueba, tomo XX, anexo 80 al
escrito de contestación, folios 35873, 35874 y 35876 a 35878), y Diligencia de indagatoria de JFOO ante la Fiscalía
General de la Nación, Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de 1 de julio de 2009 (expediente de
prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folios 15199, 15200, 15202, 15203, 15205, 15206 y
15213).
343
Cfr. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá de 30 de
noviembre de 2012, radicado No. 2010-00020 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 51 al escrito de solicitudes y
argumentos de CAJAR y CEJIL, folios 27637 y 27639):
[L]a idea criminosa nació en la cúpula del DAS […] y un poco más arriba como las mismas víctimas lo
han sostenido, se articuló hasta hacer efectiva la obtención de información privada de los opositores al
gobierno nacional de turno, utilizando como instrumento la entidad del DAS […]. Los asuntos del G3
fueron tratados por el Director del DAS [Jorge Aurelio Noguera Cotes], el asesor de la dirección [José
Miguel Narváez Martínez], quien después fue nombrado como Subdirector del DAS, los Directores
Generales de Inteligencia […], así como por algunos Subdirectores de Inteligencia […].
Cabe agregar que la Fiscalía detalló que el G3 “se creó y actuó de hecho, más no derecho”, por lo que lo calificó como
“organismo paralelo dentro de la estructura del [DAS, de] carácter clandestino”. Cfr. Resolución de la Fiscalía General
de la Nación, Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de 11 de julio de 2012, radicado No. 12490-7
(expediente de prueba, tomo IX, anexo 1.7.8. al escrito de solicitudes y argumentos de la señora Arias, folio 24400).
344
Cfr. Sentencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 19 de septiembre de 2014,
radicado No. 1417-6 (expediente de prueba, tomo XIV, anexo 11 al escrito de contestación, folio 29840). Sobre la
forma de operar del G3, los tribunales internos señalaron lo siguiente:
Una vez materializada la creación del grupo G3, se utilizó la metodología de realizar reuniones
periódicas para discutir el desarrollo del grupo y en lo posible no plasmar en actas dichas reuniones o
no firmarlas […]. Fueron en esas reuniones donde se establecían los objetivos de [i]nterceptación
telefónica o de correos electrónicos, seguimientos y vigilancias, para que fuesen tramitadas por las
diferentes subdirecciones de inteligencia del DAS.
Cfr. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá de 30 de noviembre
de 2012, radicado No. 2010-00020 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 51 al escrito de solicitudes y argumentos
de CAJAR y CEJIL, folio 27640).
345
Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de 26
de enero de 2010, radicado asignación especial No. 12495-11 (expediente de prueba, tomo XX, anexo 80 al escrito
de contestación, folio 35874).
87