[U]n objetivo general de neutralizar las acciones desestabilizadoras de las ONG en Colombia y el mundo;
[y como] objetivo espec[í]fico [el] esclarecimiento de los vínculos con organizaciones narcoterroristas
en busca de su judicialización[.] Con expresa consignación de los objetivos desestabilizadores y labores
de inteligencia. Respecto de ell[o]s, se fija[ro]n estrategias de desprestigio a través de medios de
comunicación, distribución de panfletos, volantes, afiches, denuncias y montajes, creación de páginas
web para hacer comunicaciones, denuncias, montajes; estrategia de sabotaje a partir de terrorismo
explosivo, incendiario, bloqueo de servicios públicos y tecnológicos y estrategia de presión a través de
las amenazas y el chantaje. […] [S]e enc[ontraro]n escritos que ratifican la información existente en
los documentos que hacen parte de la totalidad de [carpetas] inspeccionadas, relativas a labores de
inteligencia en el proceso contra Adriana Cuéllar, Eduardo Carreño Wilches, Pedro Julio Mahecha Ávila,
Javier Alejandro Acevedo […] y Jomary Ortegón, todos miembros de[l] CAJAR para la época y se traza
labor de posible infiltración al [C]olectivo de [A]bogados a través de personal como escoltas [y]
conductores de quienes se registran datos de interés personal349.
321. De esa cuenta, en el marco de las operaciones del G3 fueron ejecutadas, respecto de
distintos miembros del CAJAR, entre otras acciones ilegales, seguimientos, vigilancias,
interceptaciones de comunicaciones y tomas de fotografías de sus residencias, oficinas de
trabajo y círculos familiares350. Al respecto, las autoridades judiciales se refirieron a las
acciones ejecutadas contra el Colectivo y sus miembros en la forma siguiente:
De esa estructura delictiva, Alirio Uribe Muñoz, la oficina que representaba, el CAJAR y varios de sus
integrantes, fueron objeto de acciones de interceptación de teléfonos fijos, celulares, correos
electrónicos, seguimientos, vigilancias, investigaciones financieras, actos de infiltración y perpetración,
en su condición de “blancos” de la denominada “Operación Transmilenio”, no obstante […] ser
defensores de derechos humanos y opositores del gobierno nacional sin vínculos con organizaciones o
acciones ilegales. Así obran abundantes transliteraciones producto de la interceptación del teléfono del
CAJAR entre los meses de marzo de 2004 y septiembre de 2005, numerosos documentos obtenidos del
fax, resúmenes de correos electrónicos de Alirio Uribe Muñoz e información lograda mediante la
infiltración de que fue objeto el abogado en su oficina. En relación con la vida personal de Uribe Muñoz,
hay informes que contienen seguimientos en cubierta, fotos de su residencia, de él, su cónyuge e hijos;
reseñas de vigilancia a su casa, realizadas a mano, entre marzo y septiembre de 2004, las cuales
describen físicamente las personas que la visitan, identifican los automóviles que llegan, señalan la
existencia de registros fílmicos y la obtención de documentos que permiten inferir la ejecución de
labores de infiltración y/o penetración a su residencia. Estas actividades ilegales permitieron al DAS
elaborar una hoja de vida de Alirio Uribe Muñoz con información que incluyó los restaurantes que
frecuentaba, el perfil [p]sicológico, hábitos, rutina, hobbies, fortalezas, debilidades y enfermedades,
contra quien nunca establecieron cuáles eran las acciones al margen de la ley desarrolladas por él que
l[e]s permitieran los seguimientos en su contra. De otra parte posibilitaron el acceso a información que
ingresaba y salía de la oficina, particularmente, conocer cuáles procesos adelantaban, en el país y el
exterior, las autoridades judiciales y organismos internacionales que los conocían, sus estados,
estrategias defensivas, comunicaciones entre abogado y cliente y lógicamente, cuestiones de carácter
eminentemente personal. Dichos actos desplegados por la Dirección General de Inteligencia contra
otros integrantes del CAJAR, entre ellos, Adriana Cuéllar, Pedro Julio Mahecha Ávila, Soraya Gutiérrez,
y la acción se define en el II Encuentro de V[í]ctimas de Crímenes de Lesa Humanidad y Violaciones a
los DDHH, donde se deberá llevar propaganda (videos, afiches y plegables) [de] medios de
comunicación.
Cfr. Fiscalía General de la Nación, informe No. 498742 de 10 de noviembre de 2009 del Cuerpo Técnico de
Investigación (expediente de prueba, tomo XXI, anexo 89 al escrito de contestación, folios 36792, 36793 y 36794).
349
Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de 11
de julio de 2012, radicado No. 12490-7 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 1.7.8. al escrito de solicitudes y
argumentos de la señora Arias, folios 24418 y 24419).
350
Con relación a las actividades desplegadas por el G3, la señora Soraya Gutiérrez Argüello declaró lo siguiente:
[E]l DAS hizo toda una operación ofensiva, una operación que tenía como objeto, no hacernos
inteligencia solamente, era una operación dirigida a neutralizar […], a que éramos blancos legítimos, a
esculcar toda la vida del Colectivo de Abogados, en la llamada Operación Transmilenio. Contra
[nosotros] hubo por lo menos siete operaciones en el DAS, nos revisaron las cuentas financieras, nos
hicieron hojas biográficas de nuestras vidas, […] tenían fotografías de nuestros hijos […], esculcaron
cada cosa de nuestra vida personal, nos dijeron cuáles eran nuestras debilidades psicológicas, cuáles
eran nuestras fortalezas, por dónde podían atacarnos, hicieron campañas de desprestigio […]. [E]n fin,
fue una cuidadosa labor que hizo el DAS y destinada […] a destruir nuestro trabajo, a amenazarnos, a
destruirnos moralmente y, por supuesto, […] a eliminarnos del escenario público.
Cfr. Declaración de Soraya Gutiérrez Argüello, rendida en audiencia pública ante esta Corte.
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