18 39. Luego del informe de resultados, el funcionario que se encarga del proceso administrativo es el Director de Determinación de Responsabilidades45. El procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades46 comprende tres etapas: i) la de inicio o apertura, a través de un auto que se notifica al imputado47; ii) la del contradictorio que se extiende hasta la audiencia oral y pública48, y iii) la decisoria en la que el órgano de control interno o su delegatario procederá a decidir si formula reparo al imputado, declara su responsabilidad administrativa, le impone una multa, lo absuelve o pronuncia el sobreseimiento, según corresponda49. En contra de dichas decisiones, “[se] abre la vía recursiva”, la cual una vez agotada determina que el acto administrativo en cuestión queda firme50. A partir de esta firmeza del acto, el Contralor General de la República se encuentra facultado, en atención a lo establecido en el artículo 105 de la LOCGRSNCF, para acordar las sanciones accesorias que pueden consistir en la suspensión, la destitución o la inhabilitación (supra párrs. 33 y 34). 3. Procedimiento administrativo en relación con la actividad del señor López Mendoza en PDVSA 40. En el año 1998 el señor López Mendoza trabajaba como Analista de Entorno Nacional en la Oficina del Economista Jefe de la empresa PDVSA51. Para ese momento era, a su vez, miembro fundador de la Asociación Civil Primero Justicia, organización sin fines de lucro52. 41. El 24 de julio de 1998 fue firmado un Memorándum de Entendimiento entre la Fundación Interamericana (IAF) y PDVSA dentro del denominado Marco para el Desarrollo de Base (MDB), mediante el cual los grupos desfavorecidos se organizan para alcanzar su bienestar social, cultural y económico53. En el marco de dicho memorándum 45 Al respecto, la Dirección de Determinación de Responsabilidades llevó a cabo la fase de determinación en los dos procesos en contra del señor López Mendoza. Cfr. auto de inicio de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de 16 de julio de 2004 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XI, anexo A, folios 5529 a 5584) y auto de inicio de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de 12 de julio de 2004 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, anexo D, folios 8648 a 8682). 46 Cfr. artículos 95 al 111 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, supra nota 29, folios 79 y 80. 47 El auto de apertura deberá ser notificado al imputado, a fin de ponerlo a derecho a los efectos del procedimiento, disponiendo de quince (15) días siguientes a su notificación, para proceder a señalar las pruebas que producirá en el acto público que se fijará mediante auto expreso el día hábil siguiente al vencimiento del plazo antes mencionado, y mediante el cual se indicará que en el décimo quinto (15°) día hábil siguiente, tendrá lugar el acto oral y público que se realizará ante el titular del órgano de control interno o su delegatario. Cfr. artículos 99 y 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, supra nota 29, folio 79. 48 Cfr. artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, supra nota 29, folio 79. 49 Dicha decisión deberá ser consignada por escrito en el expediente dentro de los cinco (5) días siguientes después de pronunciada de forma oral. Cfr. artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, supra nota 29, folio 79. 50 Declaración del perito Alejandro José Soto Villasmil, supra nota 39. 51 Cfr. contrato de trabajo por tiempo indeterminado entre PDVSA y el señor López Mendoza de 1 de octubre de 1992 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XIX, anexo A, folio 7666). 52 Cfr. recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el señor López Mendoza de 4 de octubre de 2005, Expediente No. 2005-5251 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXI, anexo B, folio 7967). 53 Cfr. memorándum de entendimiento entre PDVSA y IAF de 24 de julio de 1998 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XIX, anexo A, folios 7540 a 7544).

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