21
les atribuyera algún acto, hecho u omisión e incorporar al expediente la documentación
probatoria promovida por los interesados involucrados66.
48.
El 12 de septiembre de 200367 se notificó al señor López Mendoza dicho auto de
proceder, informándole que la Contraloría “se encuentra realizando una investigación
sobre los aportes realizados por [PDVSA], por concepto de donaciones y liberalidades,
durante los años 1998, 1999, 2000 y 2001” y se le concedía un plazo para promover la
prueba que considerara necesaria para su defensa68. Finalmente, se le comunicó que “se
dejar[ía] constancia de los resultados de la investigación […], en el correspondiente
Informe de Resultados, el cual quedar[ía] inserto en el Expediente No. 22/001/2003”69.
49.
El 31 de octubre de 2003 el señor López Mendoza presentó un escrito en relación
con los hechos investigados, en el cual alegó que el órgano de control fiscal no cumplió
con el deber de informarlo “de manera específica y clara de los hechos que se le
imputan”70. No obstante, formuló los alegatos que consideró “en torno a los hechos
narrados en los oficios de notificación”71. Además, señaló que no incurrió en ninguno de
los supuestos previstos en las “Normas Sobre Conflicto de Intereses”, ya que él no
obtuvo beneficio por las donaciones ni faltó a su compromiso expresado en la
“Declaración Sobre Conflicto de Intereses”72. Además, aludió a distintos documentos
contenidos en el expediente administrativo y consignó los que estimó pertinentes73.
50.
El resultado de la fase de investigación fue el Informe de Resultados de la
Dirección de Control de Industria74. En dicho informe se indicaron los hechos, actos y
omisiones investigados, relacionados con tres (3) donaciones efectuadas por PDVSA, dos
(2) de ellas a favor de la Asociación Civil Primero Justicia. El informe señaló respecto a la
primera donación realizada que75: i) la donación se llevó a cabo sin que
contractualmente se establecieran “la especificación de los objetivos hacia los cuales
66
Cfr. auto de proceder de la Dirección de Control de Industria de 8 de septiembre de 2003, supra nota
64, folio 7456.
67
Cfr. oficio No. 06-02-780 de la Dirección de Control de Industria de 12 de septiembre de 2003
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 5, folios 252 a 256).
68
Cfr. oficio No. 06-02-780 de la Dirección de Control de Industria de 12 de septiembre de 2003, supra
nota 67, folios 252 y 255.
69
Oficio No. 06-02-780 de la Dirección de Control de Industria de 12 de septiembre de 2003, supra nota
67, folio 256.
70
Escrito presentado por el señor López Mendoza de 31 de octubre de 2003, Expediente No. 08-01-0604-005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XIV, anexo A, folio 6363).
71
Además de la presunta violación al derecho de defensa, el señor López Mendoza argumentó que: i)
“que no fue él quien […] recibió [las donaciones], ni directa ni indirectamente”, y ii) no “tomó parte o influyó
en las donaciones otorgadas a la empresa, ni se benefició de ellas en lo personal, ni favoreció a algún familiar[,
por lo que] no incurrió en ninguno de los supuestos de conflicto de intereses”. Cfr. escrito presentado por el
señor López Mendoza de 31 de octubre de 2003, supra nota 70, folios 6359 a 6371.
72
El señor López Mendoza emitió en fecha 14 de mayo de 1998 la “Declaración sobre Conflicto de
Intereses”, por ante la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. en la que manifestó no ser Director
Principal, ni Suplente, ni funcionario, ni ocupar posiciones directivas, ejecutivas o administrativas en ninguna
otra institución, empresa o firma comercial, industrial o financiera. Cfr. escrito presentado por el señor López
Mendoza de 31 de octubre de 2003, supra nota 70, folios 6359 a 6371.
73
En particular, el señor López Mendoza adjuntó al expediente una copia del presupuesto de donaciones
y liberalidades de la empresa PDVSA del año 1999. Cfr. escrito presentado por el señor López Mendoza de 31
de octubre de 2003, supra nota 70, folios 6359 a 6371.
74
Cfr. informe de resultados de la Dirección de Control de Industria (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo XVIII, anexo A, folios 7327 a 7449).
75
Cfr. informe de resultados de la Dirección de Control de Industria, supra nota 74, folios 7327 a 7449.