23 realizaría una audiencia en la que se presentarían los alegatos jurídicos81. Posteriormente, el 25 de agosto de 2004 el señor López Mendoza presentó prueba documental para defenderse de las acusaciones recibidas en relación con las donaciones82. 53. El 5 de octubre de 2004, en el marco de una audiencia ante el Director de Determinación de Responsabilidades, el representante del señor López Mendoza alegó, entre otras cosas, la “violación del derecho a la defensa en la fase de potestad investigativa y solicit[ó la] revocación de la resolución que res[olvió] iniciar el […] procedimiento, por cuanto no se hizo una imputación clara y específica y se conculcó [el] derecho a la defensa al hacerse la notificación prevista en el artículo 79 de la [LOCGRSNCF] en la cual no se señal[ó] el supuesto generador de responsabilidad, ni que hubiese daño al patrimonio público, por lo que es un acto viciado de nulidad absoluta”83. Señaló, igualmente, que en el “informe de resultados no están delineados los elementos que permitan imputar los hechos”84. 54. El 29 de octubre de 2004 se emitió el auto decisorio por parte de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República85, mediante el cual se dispuso que: Se DECLARA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de los ciudadanos: LEOPOLDO LÓPEZ MENDOZA, […] por los hechos referidos a: CONCIERTO CON LOS INTERESADOS EN LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO PARA QUE SE PRODUZCA UN DETERMINADO RESULTADO, […] en relación con la donación al Proyecto denominado ”Expansión y consolidación de la justicia de paz en los Estados Monagas, Anzoategui, Sucre y Delta Amacuro: una oportunidad para la equidad en un contexto de crecimiento económico Regional” por la cantidad de SESENTA MILLONES SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.060.000.00), hecho generador de responsabilidad contenido en el numeral 7 del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, actualmente contenido en el numeral 20 del artículo 91 de la [LOCGRSNCF]. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS POR INTERPUESTA PERSONA, […] en relación con dos (2) donaciones recibidas por la Asociación Civil Primero Justicia, a saber: 1) por la cantidad de SESENTA MILLONES SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.060.000,00) relacionada con el Proyecto denominado “Expansión y Consolidación de la Justicia de Paz en los Estados Managas, Anzoategui, Sucre y Delta Amacuro: una oportunidad para la equidad en un contexto de crecimiento económico regional” y 2) por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000,000,00), relacionada con el Proyecto denominado “Educando para la Justicia (1998-1999)”, hechos generadores de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 113 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, actualmente contenido en el numeral 4 del artículo 91 de la [LOCGRSNCF]86 81 Cfr. oficio 08-01-1048 emitido por la Dirección de Determinación de Responsabilidades, supra nota 80, folios 257 y 258. 82 El señor López Mendoza presentó la prueba documental conformada por: i) estatutos constitutivos originales de la Asociación Civil Primero Justicia, y modificación y refundición de dichos estatutos, y ii) las “Normas Sobre Conflictos de Interés” contenidas en el Manual de Normas y Procedimientos de Administración de Personal de PDVSA, Casa Matriz. Cfr. escrito de promoción de pruebas presentado por el señor López Mendoza de 25 de agosto de 2004, Expediente No. 08-01-06-04-005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XI, anexo A, folios 5604 a 5607). 83 Acta de la audiencia pública realizada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades el 5 de octubre de 2004 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XI, anexo A, folio 5828). 84 Acta de la audiencia pública realizada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades el 5 de octubre de 2004, supra nota 83, folio 5828. 85 Cfr. auto decisorio de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de 29 de octubre de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 3, folios 117 a 216). 86 Auto decisorio de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de 29 de octubre de 2004, supra nota 85, folios 212 a 213.

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