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hechos” sin señalar el supuesto normativo de lo que se le imputaba97; ii) que no se le
permitió recurrir ciertos actos por considerarse de trámite98, y iii) no se recaudó la
prueba solicitada respecto a los testimonios de personas que tenían conocimiento de los
hechos investigados99. Posteriormente, el 23 de mayo de 2006 el señor López Mendoza
promovió pruebas100, las que fueron admitidas el 21 de junio de 2006101.
62.
El 12 de julio de 2007 se presentaron informes orales ante la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia102. Los representantes del señor López
Mendoza y la representación de la Contraloría General de la República y del Ministerio
Público “expusieron sus argumentos” y “consignaron sus conclusiones” respecto al
recurso de nulidad interpuesto por la presunta víctima. Posteriormente a la lectura de
dichos argumentos y conclusiones, la Sala “ordenó agregarlos a los autos”103.
63.
El 31 de marzo de 2009 se emitió la Sentencia N° 426 por la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declarando sin lugar el recurso de
nulidad incoado y, en consecuencia, firme la decisión que declaró la responsabilidad
administrativa del señor López Mendoza104. Al respecto, en dicha sentencia la Sala
97
“[E]s evidente que la ‘manera específica y clara’ de informar los hechos que se puedan imputar a una
persona -aun en fase ‘investigativa’- es señalando de manera expresa cual es el supuesto de hecho normativo
en el que se subsumiría la conducta de la persona de que se trate; vale decir, con indicación de la falta que se
le imputa, la cual en virtud del elemento tipicidad del principio de legalidad de las faltas, debe estar
previamente determinada en la ley”. Recurso contencioso administrativo de nulidad de 4 de octubre de 2005
presentado por el señor Leopoldo López Mendoza, supra nota 96, folio 460.
98
“[E]l hecho de que en [el] ordenamiento se haya discutido si los actos de trámite son o no recurribles
no puede conducir a concluir que dichos actos no pueden afectar derechos. Es más, tal posibilidad ha sido
expresamente considerada por el legislador, al punto de que en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, precisamente pensando en los actos de trámite, se contempló la recurribilidad de los actos
que causen indefensión (artículo 85)”. Recurso contencioso administrativo de nulidad de 4 de octubre de 2005
presentado por el señor Leopoldo López Mendoza, supra nota 96, folio 462.
99
Además, indicaron que “los funcionarios de ese Organismo Contralor nunca solicitaron los testimonios
de personas que tienen perfecto conocimiento de los hechos investigados, tal como se evidencia del propio
expediente. Ni siquiera solicitaron el testimonio de la persona que recibió las donaciones hechas por PDVSA a
la Asociación Civil Primero Justicia”. Recurso contencioso administrativo de nulidad de 4 de octubre de 2005
presentado por el señor Leopoldo López Mendoza, supra nota 96, folio 465.
100
Dichas prueban comprenden: i) “[e]l documento denominado ‘Presupuesto de Inversión Social.
Resultados. Año 1998’, elaborado en enero de 1999”; ii) “[p]ropuesta de ‘Expansión y Consolidación de la
Justicia de paz en los Estados Monagas, Anzoátegui y Delta Amacuro’ de 1998, con informe de seguimiento de
octubre de 1999 y otros anexos”; iii) “[m]inuta de la reunión del 29 de marzo de 200[0]”; iv) “[o]ficio[s de la]
Directora de SOCSAL, dirigidos a PDVSA para remitirle planes de trabajo a corto plazo y planes de visitas a los
solicitantes pendientes, para evaluar o realizar seguimiento de proyectos sociales”; v) “[i]nforme de la
Auditoría Interna Corporativa de PDVSA, denominado Evaluación del Memorando de Entendimiento entre la
Fundación Interamericana (lAF) y PDVSA Años 1988-1999”; vi) “[n]ota de Cierre de Informe de Auditoría del
22 de mayo de 2001”; vii) “[d]ocumento autenticado de donación [de Bs. 60.060.000.00] efectuada por
PDVSA”; viii) “[e]statutos Constitutivos originales de la Asociación Civil Primero Justicia […] y Modificación y
Refundición de dichos Estatutos”; ix) “[l]as ‘Normas Sobre Conflictos de interés’ contenidas en el Manual de
Normas y Procedimientos de Administración de Personal de PDVSA, Casa Matriz”, y x) “copia simple de la
sentencia N° 940 del 25 de junio de 2003”. Cfr. escrito sin fecha consignado por la defensa del señor Leopoldo
López Mendoza el 23 de mayo de 2006 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXI,
anexo B, folios 8053 a 8057).
101
Cfr. resolución de 21 de junio de 2006 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 2005-5251 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, tomo XXI, anexo B, folios 8059 y 8060).
102
Cfr. constancias de 12 de julio de 2007 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXI, anexo B, folios 8077 a 8170).
103
Constancias de 12 de julio de 2007 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
supra nota 102, folios 8077 a 8170.