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Político Administrativa dio respuesta a las siguientes controversias: i) cumplimiento de
los derechos a la defensa y al debido proceso en las fases de investigación y de
determinación de responsabilidad; ii) “falso supuesto de derecho”, ya que se alegó que
los hechos no podían ser subsumidos bajo “la calificación jurídica de concierto de
interesados para producir un resultado”, a lo que se respondió efectuando un recuento
detallado de los hechos que demostraban dicha calificación105, así como recalcando que
“dicho concierto […] nada t[enía] que ver con el destino que se le diere a los recursos
obtenidos [ya que] la aludida figura [no implica] un necesario provecho económico”106;
iii) “falso supuesto de derecho” por la utilización de la figura de “interpuesta persona”, a
lo que se indicó que “aun cuando no consta[ba] en los autos una actuación formal
específica del [señor] López Mendoza en el otorgamiento de las donaciones[, era posible]
concluir que la Asociación Civil Primero Justicia fungió como interpuesta persona suya en
la obtención de un propósito que lo involucraba, esto es, que manifiestamente le
interesaba formar parte de la Junta Directiva de aquella; lo que denota una actuación
contraria a los deberes que le imponía su condición de funcionario de […] PDVSA” 107; iv)
negativa de evacuación de las pruebas de testigos e informes promovidos en el
procedimiento administrativo, y v) la aplicación de la sanción pecuniaria108.
64.
El 2 de diciembre de 2004 el Contralor General remitió las actuaciones realizadas
en el caso de PDVSA al Ministerio Público109 para que se efectuara la investigación penal
correspondiente, dado que los ilícitos administrativos respectivos podrían relacionarse
con algunos tipos penales110.
104
Cfr. sentencia de 31 de marzo de 2009 emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo X, anexo h, folios
5322 a 5358).
105
Cfr. sentencia de 31 de marzo de 2009 emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, supra nota 104, folios 5346 a 5348.
106
Sentencia de 31 de marzo de 2009 emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, supra nota 104, folio 5349.
107
Sentencia de 31 de marzo de 2009 emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, supra nota 104, folio 5351.
108
“En consecuencia, estima esta Sala que el órgano de Control Fiscal, al imponer la sanción de multa a
los ciudadanos Antonieta Mendoza de López y Leopoldo López Mendoza, consideró acertadamente su condición
de funcionarios públicos frente al incumplimiento de las normas contentivas de las infracciones que le fueran
imputadas. Por tales razones, debe desestimarse el argumento esgrimido por la representación judicial de la
parte actora sobre la inconstitucionalidad de la referida norma”. Sentencia de 31 de marzo de 2009 emitida por
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (expediente de anexos al escrito de solicitudes
y argumentos, tomo X, anexo h, folio 5356).
109
Cfr. oficio N° 01-00-000772 de 2 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo IV, anexo C,
folios 1665 a 1673).
110
El Estado informó de varios tipos penales, consagrados en la Ley contra la Corrupción, que podrían
relacionarse con los ilícitos administrativos de los cuales fue declarado responsable el señor López Mendoza:
Artículo 70: “El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato
u otra operación se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado
resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin será penado con prisión de dos (2) a
cinco (5) años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u
ofrecieren a él o a un tercero será penado con prisión de dos (2) a (6) años y multa de hasta el cien por ciento
del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y
quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere este artículo”. Artículo 72:
“Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma
o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la
administración pública, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de hasta el cincuenta por
ciento (50%) de la utilidad procurada”. Escrito de alegatos finales del Estado, supra nota 30, folios 1603 y
1605.