27 Político Administrativa dio respuesta a las siguientes controversias: i) cumplimiento de los derechos a la defensa y al debido proceso en las fases de investigación y de determinación de responsabilidad; ii) “falso supuesto de derecho”, ya que se alegó que los hechos no podían ser subsumidos bajo “la calificación jurídica de concierto de interesados para producir un resultado”, a lo que se respondió efectuando un recuento detallado de los hechos que demostraban dicha calificación105, así como recalcando que “dicho concierto […] nada t[enía] que ver con el destino que se le diere a los recursos obtenidos [ya que] la aludida figura [no implica] un necesario provecho económico”106; iii) “falso supuesto de derecho” por la utilización de la figura de “interpuesta persona”, a lo que se indicó que “aun cuando no consta[ba] en los autos una actuación formal específica del [señor] López Mendoza en el otorgamiento de las donaciones[, era posible] concluir que la Asociación Civil Primero Justicia fungió como interpuesta persona suya en la obtención de un propósito que lo involucraba, esto es, que manifiestamente le interesaba formar parte de la Junta Directiva de aquella; lo que denota una actuación contraria a los deberes que le imponía su condición de funcionario de […] PDVSA” 107; iv) negativa de evacuación de las pruebas de testigos e informes promovidos en el procedimiento administrativo, y v) la aplicación de la sanción pecuniaria108. 64. El 2 de diciembre de 2004 el Contralor General remitió las actuaciones realizadas en el caso de PDVSA al Ministerio Público109 para que se efectuara la investigación penal correspondiente, dado que los ilícitos administrativos respectivos podrían relacionarse con algunos tipos penales110. 104 Cfr. sentencia de 31 de marzo de 2009 emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo X, anexo h, folios 5322 a 5358). 105 Cfr. sentencia de 31 de marzo de 2009 emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 104, folios 5346 a 5348. 106 Sentencia de 31 de marzo de 2009 emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 104, folio 5349. 107 Sentencia de 31 de marzo de 2009 emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 104, folio 5351. 108 “En consecuencia, estima esta Sala que el órgano de Control Fiscal, al imponer la sanción de multa a los ciudadanos Antonieta Mendoza de López y Leopoldo López Mendoza, consideró acertadamente su condición de funcionarios públicos frente al incumplimiento de las normas contentivas de las infracciones que le fueran imputadas. Por tales razones, debe desestimarse el argumento esgrimido por la representación judicial de la parte actora sobre la inconstitucionalidad de la referida norma”. Sentencia de 31 de marzo de 2009 emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo X, anexo h, folio 5356). 109 Cfr. oficio N° 01-00-000772 de 2 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo IV, anexo C, folios 1665 a 1673). 110 El Estado informó de varios tipos penales, consagrados en la Ley contra la Corrupción, que podrían relacionarse con los ilícitos administrativos de los cuales fue declarado responsable el señor López Mendoza: Artículo 70: “El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin será penado con prisión de dos (2) a cinco (5) años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o a un tercero será penado con prisión de dos (2) a (6) años y multa de hasta el cien por ciento del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere este artículo”. Artículo 72: “Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada”. Escrito de alegatos finales del Estado, supra nota 30, folios 1603 y 1605.

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