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Régimen del Distrito Metropolitano] establece como parte de los ingresos del Distrito
Metropolitano, el diez por ciento (10%) de los ingresos propios de los Municipios que
integran ese Distrito recaudados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Así, los
Municipios que integran el Distrito Metropolitano -entre los cuales se encuentra el
Municipio Chacao- sólo pueden disponer del noventa por ciento (90%) de sus ingresos
propios”176; ii) “el aporte del diez por ciento (10%) de los ingresos propios de los
Municipios integrantes del Distrito Metropolitano de Caracas, […] constituye uno de los
ingresos establecidos por ley a favor de ese Distrito para el ejercicio de sus
competencias” y por ello “es una obligación dineraria […] respecto a los recursos
propios, y su cumplimiento puede ser exigido mediante una acción judicial autónoma”177;
iii) “los Concejos Municipales podían aprobar créditos adicionales al Presupuesto de
Gastos, a solicitud de los Alcaldes, con recursos provenientes -entre otros- de las
economías en los gastos que se lograran o se estimaran lograr en el ejercicio fiscal, para
lo cual la Ley Orgánica de Régimen Municipal autorizaba a declarar las insubsistencias
totales o parciales, solo de los créditos presupuestarios de programas, subprogramas,
proyectos y partidas que reflejaran economías en los gastos; es decir, partidas no
utilizadas en su totalidad o utilizadas parcialmente”178; iv) “los Municipios pueden
aprobar créditos adicionales para cubrir gastos necesarios no previstos o créditos
presupuestarios insuficientes, mediante la declaratoria de insubsistencia o nulidad de
una partida presupuestaria con el fin de destinarla a la partida correspondiente a dichos
gastos […], tal insubsistencia no es procedente para aquellas partidas dirigidas a cumplir
por mandato legal una finalidad específica”179, como la del 10%; v) la Alcaldía del
Municipio de Chacao “debía transferir la cantidad de [c]inco [m]il [q]uinientos [c]uarenta
y [c]inco [m]illones de [b]olívares (5.545.000.000,00) […] al Distrito Metropolitano de
Caracas, durante el ejercicio fiscal del año 2001 conforme a lo previsto en la referida
norma legal. Sin embargo, la máxima autoridad del aludido Municipio declaró una
insubsistencia parcial de los créditos presupuestarios asignados a la Partida No.
4.07.02.02.04 denominada ‘Transferencias de Capital a Entidades Federales’, por la
cantidad total de [d]os [m]il [s]etecientos [c]uarenta y [t]res [m]illones [c]uatrocientos
[s]esenta y [c]uatro [m]il [c]uarenta y [u]n [b]olívares con [c]incuenta y [s]iete
[c]éntimos (Bs. 2.743.464.041,57), […] mediante la Resolución No. 148-02 de fecha 25
de octubre de 2002”180, y vi) “de la lectura de las actas levantadas en las sesiones Nos.
0-73,0-74, EXT.13 y 0-80 del 31 de octubre, 5, 15 y 26 de noviembre de 2002,
respectivamente, se aprecia que el Concejo Municipal de Chacao aprobó créditos
adicionales financiados con los recursos provenientes de la partida cuya insubsistencia
fue declarada por el Alcalde del indicado Municipio”181, empleándose así fondos públicos
en finalidades diferentes a las establecidas en la Ley.
88.
El 5 y 18 de abril de 2005 el Contralor General remitió las actuaciones realizadas
en el caso del Municipio de Chacao al Ministerio Público182 para que se efectuara la
176
Sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, supra nota 111, folio 517.
177
Sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, supra nota 111, folio 519.
178
Sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, supra nota 111, folio 521.
179
Sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, supra nota 111, folios 521 y 522.
180
Sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, supra nota 111, folio 522.
181
Sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, supra nota 111, folio 532.
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