37 Régimen del Distrito Metropolitano] establece como parte de los ingresos del Distrito Metropolitano, el diez por ciento (10%) de los ingresos propios de los Municipios que integran ese Distrito recaudados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Así, los Municipios que integran el Distrito Metropolitano -entre los cuales se encuentra el Municipio Chacao- sólo pueden disponer del noventa por ciento (90%) de sus ingresos propios”176; ii) “el aporte del diez por ciento (10%) de los ingresos propios de los Municipios integrantes del Distrito Metropolitano de Caracas, […] constituye uno de los ingresos establecidos por ley a favor de ese Distrito para el ejercicio de sus competencias” y por ello “es una obligación dineraria […] respecto a los recursos propios, y su cumplimiento puede ser exigido mediante una acción judicial autónoma”177; iii) “los Concejos Municipales podían aprobar créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, a solicitud de los Alcaldes, con recursos provenientes -entre otros- de las economías en los gastos que se lograran o se estimaran lograr en el ejercicio fiscal, para lo cual la Ley Orgánica de Régimen Municipal autorizaba a declarar las insubsistencias totales o parciales, solo de los créditos presupuestarios de programas, subprogramas, proyectos y partidas que reflejaran economías en los gastos; es decir, partidas no utilizadas en su totalidad o utilizadas parcialmente”178; iv) “los Municipios pueden aprobar créditos adicionales para cubrir gastos necesarios no previstos o créditos presupuestarios insuficientes, mediante la declaratoria de insubsistencia o nulidad de una partida presupuestaria con el fin de destinarla a la partida correspondiente a dichos gastos […], tal insubsistencia no es procedente para aquellas partidas dirigidas a cumplir por mandato legal una finalidad específica”179, como la del 10%; v) la Alcaldía del Municipio de Chacao “debía transferir la cantidad de [c]inco [m]il [q]uinientos [c]uarenta y [c]inco [m]illones de [b]olívares (5.545.000.000,00) […] al Distrito Metropolitano de Caracas, durante el ejercicio fiscal del año 2001 conforme a lo previsto en la referida norma legal. Sin embargo, la máxima autoridad del aludido Municipio declaró una insubsistencia parcial de los créditos presupuestarios asignados a la Partida No. 4.07.02.02.04 denominada ‘Transferencias de Capital a Entidades Federales’, por la cantidad total de [d]os [m]il [s]etecientos [c]uarenta y [t]res [m]illones [c]uatrocientos [s]esenta y [c]uatro [m]il [c]uarenta y [u]n [b]olívares con [c]incuenta y [s]iete [c]éntimos (Bs. 2.743.464.041,57), […] mediante la Resolución No. 148-02 de fecha 25 de octubre de 2002”180, y vi) “de la lectura de las actas levantadas en las sesiones Nos. 0-73,0-74, EXT.13 y 0-80 del 31 de octubre, 5, 15 y 26 de noviembre de 2002, respectivamente, se aprecia que el Concejo Municipal de Chacao aprobó créditos adicionales financiados con los recursos provenientes de la partida cuya insubsistencia fue declarada por el Alcalde del indicado Municipio”181, empleándose así fondos públicos en finalidades diferentes a las establecidas en la Ley. 88. El 5 y 18 de abril de 2005 el Contralor General remitió las actuaciones realizadas en el caso del Municipio de Chacao al Ministerio Público182 para que se efectuara la 176 Sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 111, folio 517. 177 Sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 111, folio 519. 178 Sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 111, folio 521. 179 Sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 111, folios 521 y 522. 180 Sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 111, folio 522. 181 Sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 111, folio 532.

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