39
inconstitucionalidad sobre la posible violación del derecho a la defensa, el principio de
tipicidad, el principio de proporcionalidad y los derechos políticos188.
6. Hechos vinculados con la solicitud de inscripción como candidato
91.
El 21 de julio de 2008 el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó unas normas
para regular la postulación de candidatos a cargos de elección popular en noviembre de
2008. El artículo 9 de dichas normas establece que:
“[n]o podrán optar a los cargos de elección popular […]: 1.- [q]uienes incurran en los supuestos
previstos en el artículo 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes
de la República[, y] 2.- [q]uienes estén sometidos a interdicción civil o inhabilitación”189.
92.
Previamente, el CNE había recibido del Contralor General de la República un
listado de aproximadamente cuatrocientas (400) personas inhabilitadas para ejercer
funciones públicas a partir de sanciones administrativas impuestas por su Despacho190.
93.
El artículo 18 de las mencionadas normas sobre postulación señalaba que el
primer paso para inscribirse era ingresar por vía electrónica a un sistema automatizado
188
Bajo este lineamiento, la Sala Constitucional se refirió a la compatibilidad del artículo 105 de la
LOCGRSNCF con el artículo 23 de la Convención Americana en la Sentencia No. 1.270, al señalar que “la
sanción accesoria que contempla el artículo 105 de la [LOCGRSNCF], y que impone el Contralor General de la
República, no se trata de una inhabilitación política que restrinja el ejercicio de la ciudadanía o de los derechos
políticos, sino más bien, dicha potestad prevista en la ley de control fiscal consiste en una limitación legal –no
contraria ni a la Constitución ni al […] Pacto- para el ejercicio de un cargo o una función pública. Aunado a ello,
no debe olvidarse que el artículo 23[.2 de la Convención Americana] refiere que se podrá ‘reglamentar’ los
derechos allí contenidos; mientras que sus artículos 30 y 32, cardinal 2 invocan restricción y limitación de los
derechos por ley, en razones de interés general, seguridad de todos y las justas exigencias del bien común, lo
cual coincide con el criterio sostenido al respecto por esta Sala […] Con la suspensión de la ciudadanía y los
derechos políticos, a los que hacen referencia los artículos 42 y 65 del Texto Fundamental, subsisten
pacíficamente, sin que sean contrarias ni a la Constitución ni a la Convención Americana[…,] las limitaciones
que mediante ley (en sentido estricto) se establezcan para el ejercicio de cargos públicos, tales como el
cumplimiento de requisitos de edad, idoneidad, actitud, aptitud y experiencia para el desempeño de una
función pública o el ejercicio de un cargo público. De allí, que constitucionalmente es válido que en protección
de un interés superior como es el manejo de la gestión y del patrimonio público, la [LOCGRSNCF] dote a la
máxima autoridad de la Contraloría General de la República, órgano integrante del Poder Ciudadano, con la
potestad de aplicar, previo procedimiento […], las sanciones correspondientes y de limitar o inhabilitar para el
ejercicio de un cargo público por un período determinado al funcionario responsable en lo administrativo, […]
en modo alguno, la constricción de derechos a la ciudadanía ni la negación de los derechos. […] La sanción de
“inhabilitación” para el ejercicio de funciones públicas, entonces, [es] una limitación válida y no contraria a la
Constitución, que en modo alguno subvierte lo previsto en los artículos 42 y 65 de la Constitución ni la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23), toda vez que regula una situación distinta a la
prevista en tales normas y no implica el desconocimiento de los derechos políticos del sancionado vinculados
con la ciudadanía”. Sentencia No. 1.270 de 12 de agosto de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia. Escrito de contestación a la demanda (expediente de fondo, tomo I, folios 306 y 307) y
disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1270-120808-04-0143.htm (último acceso el 1
de septiembre de 2011).
189
Artículo 9 de las “Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a Gobernadora o
Gobernador, Legisladora o Legislador al Consejo Legislativo, Alcaldesa o Alcalde del Distrito Metropolitano de
Caracas, Concejala o Concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, Alcaldesa o Alcalde del Distrito del Alto
Apure, Concejala o Concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y Alcaldesa o Alcalde de Municipio, para las
elecciones a celebrarse en noviembre de 2008” (expediente de anexos de la demanda, tomo I, anexo 1) y
disponible
en:
http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2008/regionales/documentos/RESOLUCION_NORM
AS_DE_POSTULACIONES_VERSION_FINAL.pdf (último acceso el 1 de septiembre de 2011).
190
El 26 de febrero de 2008 el Contralor consignó dicho listado. De acuerdo con las declaraciones del
Contralor ante medios de comunicación, dicha consignación se llevó a cabo con el objeto de “hacer cumplir los
mecanismos legales con relación al proceso de postulación de candidatos para las elecciones regionales de [23
de] noviembre [de dicho año]”. Asimismo, el funcionario explicó que dicha lista “correspond[ía] con los
soportes que […] levant[ó la Contraloría] desde el año 2000 hasta [el] 2008, mediante los cuales se establecen
responsabilidades administrativas”. Recortes periodísticos que se refieren al acto mediante el cual el Contralor
General de la República consignó ante el Consejo Nacional Electoral una lista de 400 personas inhabilitadas
para el ejercicio de funciones públicas (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo X,
anexo E, folios 5240 a 5244).
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