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lo que establece el artículo 23.2 de la Convención, esto es, la Sentencia ha procedido
fijando el sentido y alcance de este último según su única alternativa de aplicación
posible.
La Sentencia en comento es, por ende y sencillamente, la expresión del ejercicio, en un
caso específico sometido a su conocimiento30, de la función jurisdiccional que se le ha
conferido a la Corte, a la que no le compete el eventual cambio de lo dispuesto en la
Convención, función que expresamente ha sido asignada a sus Estados Partes31, acorde,
por lo demás, a lo previsto en el Derecho Internacional General32 y que, sin duda,
corresponde ejercer según criterios más amplios que los referidos exclusivamente a la
Administración de Justicia.
EVG.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Art. 59 del mismo texto: “La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido
decidido.”
30
Ver nota Nº 29.
31
Art. 76.1: “Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario
General, pueden someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda
a esta Convención.”
Art. 77.1: “De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31, cualquier Estado parte y la Comisión
podrán someter a la consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General,
proyectos de protocolos adicionales a esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente en el
régimen de protección de la misma otros derechos y libertades.”
Art. 39, primera frase, de la Convención de Viena: “Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las
partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado
disponga otra cosa.”
32
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