3 6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. * * * 7. Que en relación con el punto resolutivo quinto relativo a la obligación del Estado de publicar la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación nacional, el Estado informó que la publicación en el Diario Oficial se realizó el 7 de febrero de 2008, mediante Registro Oficial No. 267. Respecto de la publicación en un diario de amplia circulación señaló que el 15 de marzo de 2008 se realizó la publicación en el Diario “El Telégrafo”. En cuanto a la publicación en un diario de amplia circulación y en atención a lo manifestado por las partes, el Estado indicó que la publicación se “realizará en el Diario [“El Comercio”,] en páginas regulares como fue requerido”. 8. Que en su escrito de observaciones al informe estatal de 9 de marzo de 2009 los representantes indicaron que el Estado ha publicado los párrafos pertinentes de la Sentencia en el Registro Oficial. Sin embargo, señalaron que el Estado no ha realizado todavía la publicación debida en uno de los diarios de mayor circulación del país. 9. Que en sus observaciones de 29 de diciembre de 2008 la Comisión manifestó que “valora la referencia a la publicación en el Registro Oficial”. No obstante, señaló que “ha analizado algunos datos sobre la circulación del [d]iario seleccionado y es pacíficamente reconocido que el diario “El Telégrafo” es uno de los que tienen menor circulación en el Estado ecuatoriano”, por lo que consideró que la publicación no goza de la circulación necesaria para tener el efecto útil para dar a conocer la verdad del caso. 10. Que de acuerdo con lo informado por el Estado en relación con la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia realizada por éste en el Diario Oficial y lo manifestado por los representantes y la Comisión sobre dicha publicación, la Corte estima que el Estado ha cumplido con este aspecto del punto resolutivo quinto de la Sentencia. Por otra parte, en lo que se refiere a la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia realizada por el Estado el 15 de marzo de 2008 en el periódico “El Telégrafo”, en consideración de lo manifestado por el Estado, respecto de la realización de una nueva publicación en el periódico “El Comercio”, este Tribunal estima indispensable que el Estado informe sobre las diligencias realizadas para efectuar la referida publicación, y una vez recibidas las observaciones de los representantes y la Comisión, esta Corte evaluará el estado de cumplimiento del punto resolutivo quinto de la Sentencia. * 3 * * Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, considerando sexto; y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, considerando sexto.

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