de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna”. 53. En igual sentido, la Corte ha advertido a lo largo de este proceso, al igual que lo expresó la Comisión Interamericana durante la audiencia pública, acerca de las condiciones de grave vulnerabilidad y las diversas desventajas que se intersectan en las experiencias de las personas en situación de movilidad que ingresan a Panamá luego de exponer su vida y su integridad en las rutas del Tapón del Darién72. Efectivamente, dado este escenario, el Estado ha enfatizado que “en los últimos años se ha visto un incremento de mujeres, niñas, niños y adolescentes en los flujos migratorios que ingresan de forma irregular por el Darién” y, por ende, “la feminización de la migración supone un reto para las instituciones y requiere de un abordaje con perspectiva de género en las políticas públicas que se desarrollan en relación con la migración” 73. 54. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte valora positivamente diversas acciones que ha implementado el Estado para proteger los derechos de la niñez migrante y de las mujeres, que no han sido controvertidas por las representantes, entre ellas: i. la priorización efectuada al interior de las ERMs de los núcleos familiares y de la reunificación familiar, sectorizando a la población en áreas “de hombres solteros, familias y mujeres solteras” y garantizando así también que “los menores de edad […] est[én] albergados junto a sus padres”74; ii. la creación de espacios seguros de recreación infantil en San Vicente y en Lajas Blancas (supra Considerando 11 y nota al pie 19); iii. la iluminación de los espacios comunales y el establecimiento de un sistema de cierre e iluminación parcial en el interior de los baños y duchas de San Vicente, separados “para mujeres y hombres”75; y iv. recorridos efectuados por personal de SENAFRONT en las ERMs “para detectar cualquier acto de violencia”, incluyendo la sexual, y también patrullajes terrestres y fluviales “en los caminos improvisados (trochas), habilitados por coyotes”, lo que ha permitido detectar en el flujo migratorio casos vinculados al tráfico de personas76. Asimismo, también destaca como positivo que el Estado esté registrando con número de cédula de identidad ante el Tribunal Electoral de Panamá a los niños y niñas que han nacido de madres migrantes albergadas en las estaciones migratorias 77. 55. Sin embargo, la Corte observa contradicciones entre la información provista por el Estado desde el mes de septiembre de 2020 en cuanto a que no se ha establecido la permanencia de personas menores de edad no acompañadas en las instalaciones78, y lo indicado en sentido contrario por el Defensor del Pueblo que, como resultados de sus Cfr. Mutatis mutandi, Caso de Empleados de la Fábrica de Fuegos Artificiales de Santo Antonio de Jesus Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párr. 198. 73 Cfr. Informe estatal de 21 de mayo de 2021. 74 Cfr. Informe estatal de 3 de junio de 2021. 75 Cfr. Informe estatal de 21 de mayo de 2021. 76 Cfr. Informes estatales de 1 de septiembre de 2020 y 21 de mayo de 2021. También indicó que, al 3 de junio de 2021, había 110 personas menores de edad alojados en las estaciones migratorias, de los cuales 60 estaban ubicados en Bajo Chiquito, 11 en Lajas Blancas y 39 en San Vicente. Cfr. Informe estatal de 3 de junio de 2021 y supra Considerando 10. Asimismo, enumeró un conjunto de proyectos “que se están implementando en coordinación con organismos internacionales” dirigidos a los niños, niñas y adolescentes migrantes que se encuentren en las estaciones de recepción migratoria, tales como: la creación del comedor especializado infantil en la estación de San Vicente; atención médica por parte de la Cruz Roja en Lajas Blancas y en San Vicente; áreas de juego y desarrollo psicomotor para niñas y niños de hasta 5 años de edad en ambas estaciones y actividades artísticas impartidas por trabajadoras sociales; y “programas con el […] BID que garanticen [su] acceso a la educación”. Cfr. Informe estatal de 31 de marzo de 2021. 77 Cfr. Cantidad de menores hijos de migrantes nacidos en Panamá 2020-2021, Servicio Nacional de Migración (anexo 5 al informe estatal de 3 de junio de 2021). 78 Cfr. Informe estatal de 1 de septiembre de 2020 y Nota No. 053/SGMSP/2021 de 30 de abril de 2021, suscripto por el Ministro de Seguridad de Panamá (anexo 2 al informe estatal de 21 de mayo de 2021). 72 -24-

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