2. Requerir al Estado de Panamá que asegure, de forma inmediata y efectiva, el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación a todas las personas que se encuentran en la Estación de Recepción Migratoria Lajas Blancas, incluyendo detección temprana y tratamiento del COVID-19. 3. Declarar que las medidas provisionales adoptadas a favor de las personas en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita han dejado de tener objeto, en razón del cierre de dicho establecimiento, de conformidad con lo indicado en el Considerando 64 de la presente Resolución. 4. Ampliar las medidas provisionales a favor de las personas que se encuentran en la Estación de Recepción Migratoria de San Vicente y en la comunidad receptora de Bajo Chiquito en la Provincia de Darién, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 66 y 67. 5. Requerir al Estado que presente, a más tardar el 27 de septiembre de 2021, un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos resolutivos 1, 2 y 4 de esta Resolución, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 18 a 21, 23, 28, 43 a 45, 50 y 55 a 57 de la misma, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada ocho semanas, contadas a partir de la remisión de su último informe. 6. Requerir que las representantes de la víctima presenten sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas, contadas a partir de la notificación de los referidos informes del Estado, así como que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presente sus respectivas observaciones dentro de un plazo de una semana, contado a partir de la recepción de las observaciones de las representantes. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte comunique la presente Resolución al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, para los efectos indicados en el Considerando 68 de la presente Resolución. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompaña la presente Resolución. -30-

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