18 Barbados57, pueden ayudar a decidir sobre la conmutación de la pena de muerte (supra párr. 20). Al respecto, la Corte considera que se debería realizar una distinción entre el derecho que tiene toda persona condenada, conforme al artículo 4.6 de la Convención, a “solicitar amnistía, el indulto o la conmutación de la pena” y el derecho reconocido en el artículo 4.2 de solicitar a un “tribunal competente” que determine si la pena de muerte es el castigo apropiado en cada caso, de conformidad con la legislación interna y la Convención Americana. Es decir, la imposición de una pena es una función judicial. El poder ejecutivo puede otorgar indulto o conmutar una pena ya impuesta por un tribunal competente, pero no se puede privar al poder judicial de la responsabilidad de aplicar la pena más adecuada para un delito en particular. En el presente caso, el poder judicial no tuvo otra opción más que imponer la pena de muerte a las cuatro presuntas víctimas cuando las encontraron culpables de homicidio y no se permitió una revisión judicial de la imposición de dicho castigo, ya que éste debe ser impuesto de manera obligatoria por ley58. 61. En resumen, independientemente de las defensas disponibles para la determinación de una condena por homicidio y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar al poder ejecutivo la conmutación de la pena de muerte, la Corte considera que “en lo que toca a la determinación de la sanción, [la Ley de Delitos contra la Persona] impone de manera mecánica y genérica la aplicación de la pena de muerte para todo culpable de homicidio”59. Esto constituye una contravención de la prohibición de privar del derecho a la vida en forma arbitraria, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención, ya que no permite la individualización de la pena de conformidad con las características del delito, así como la participación y culpabilidad del acusado60. * 62. De todo lo expuesto, la Corte concluye que, en tanto el efecto de la llamada Ley de Delitos contra la Persona consiste en someter a quien sea acusado de homicidio a un proceso judicial en el que no se consideran las circunstancias particulares del acusado ni las 57 El artículo 78 de la Constitución de Barbados dispone que el Consejo Privado de Barbados puede asesorar al Gobernador General en su deber de ejercer la prerrogativa de clemencia, a través de la cual el Gobernador General puede otorgar un perdón, aplazamiento, sustituir la pena por una menos grave que la impuesta o condonar la pena en forma parcial o total. El Gobernador General designa a los miembros del Consejo Privado de Barbados, también conocido como Comité de Clemencia, luego de consultar con el Primer Ministro. Actualmente, el Comité de Clemencia está compuesto por miembros de la rama ejecutiva y el sector académico, religioso y privado. Los miembros ocupan el cargo un tiempo máximo de 15 años o hasta cumplir 75 años de edad. Sin embargo, el Gobernador General puede revocar su designación luego de consultar al Primer Ministro. Cfr. Constitución de Barbados, Capítulo VI, Poderes Ejecutivos, ss. 76, 77 y 78 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, anexo 17, folios 2840-2841), y alegatos finales escritos del Estado (fondo, tomo III, folio 874). 58 Luego de una condena por homicidio, el condenado puede apelar contra la condena ante la Corte de Apelaciones de Barbados, y posteriormente ante el Comité Judicial del Consejo Privado. A partir del año 2005 la Corte Caribeña de Justicia reemplazó a este último. Las causales de apelación a la Corte de Apelaciones se basan en cuestiones de: derecho, mixtas de derecho y hecho, hecho, o cualquier otra causal suficiente para apelar, y en casos en los cuales se aplica la pena de muerte obligatoria, se puede apelar la condena, no la imposición de la pena de muerte, la cual está específicamente fijada por ley. Las causales de apelación al Comité Judicial del Consejo Privado están basadas en cuestiones de: derecho, interpretación de la Constitución, importancia general o pública, y mixtas de derecho y hecho. Cfr. Ley Penal de Apelacio es, Cap. 113A (expediente de anexos a los alegatos finales escritos presentados por todas las partes, folios 6867 y 6887). 59 Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 42, párr. 104. Cfr. Caso Raxcacó Reyes, supra nota 37 párr. 81. 60 De igual manera, el Comité de Derechos Humanos ha resaltado en sus observaciones respecto de Barbados que “continúa preocupado por el hecho que las leyes de [Barbados] tornan obligatoria la imposición de la pena de muerte respecto de ciertos delitos, lo cual priva al juez de cualquier discreción para imponer una pena conforme a todas las circunstancias del caso”. UNHRC, Considerations of Reports Submitted by States Parties under Article 40 of the Covenant, Concluding Observations on Barbados (Eighty-ninth session, 2007) CCPR/C/BRB/CO/3, May 11, 2007, párr. 9.

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