20 éstas sean declaradas incompatibles con derechos fundamentales. En particular, los representantes alegaron que, dado que la Ley de Delitos Contra la Persona es una “ley existente”, la pena de muerte obligatoria no puede ser impugnada, a nivel interno, por cuestiones de incompatibilidad con derechos humanos fundamentales y, por lo tanto, esta Corte es el único fuero en el cual se puede abordar dicha cuestión. 68. El Estado manifestó que sólo puede configurarse un incumplimiento con el artículo 2 de la Convención cuando exista la violación de otro derecho reconocido en dicho instrumento y, por ello, ya que el Estado ha alegado que no incurrió en ninguna violación de la Convención, tampoco se podría declarar un incumplimiento con el artículo 2 en el presente caso. Asimismo, el Estado expresó que su legislación cumple plenamente con los requisitos de la Convención. Específicamente, el Estado sostuvo que el artículo 26 de la Constitución no es violatorio, en sí mismo, del artículo 2 de la Convención ya que no impide la enmienda, anulación o reemplazo de leyes existentes por el Parlamento, el cual tiene libertad para modificar todo tipo de ley. Finalmente, el Estado afirmó que “una ley existente [como el artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona] jamás puede violar un derecho constitucional, ya que toda las leyes existentes son constitucionales ipso facto”. 69. La Corte ha sostenido, en reiteradas ocasiones, que todo Estado Parte de la Convención “ha de adoptar todas las medidas para que lo establecido en la Convención sea efectivamente cumplido en su ordenamiento jurídico interno, tal como lo requiere el artículo 2 de la Convención”64. También ha afirmado que los Estados, en el cumplimiento del deber general de respetar y garantizar los derechos, “deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental”65. Es decir, conforme al artículo 2 de la Convención Americana, los Estados no sólo tienen la obligación de adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos en ella consagrados, sino que también deben evitar promulgar aquellas leyes que impidan el libre ejercicio de estos derechos y evitar que se supriman o modifiquen las leyes que los protegen66. Estas obligaciones son una consecuencia natural de la ratificación de la Convención Americana por parte del Estado. 70. A la luz de lo señalado, la Corte procederá a abordar los alegatos de las partes en el siguiente orden: primero, respecto del artículo 2 de la Ley de Delitos contra la Persona y segundo, respecto del artículo 26 de la Constitución de Barbados. A. Artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona 71. Conforme al artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona de 1994 (en adelante, “LDCP”): “[c]ualquier persona condenada por homicidio será sentenciada a, y sufrirá, la muerte”67. La Corte ya ha manifestado que dicha imposición arbitraria de la máxima e irreversible pena de muerte, sin consideración de las circunstancias individuales del delito y la participación y culpabilidad del delincuente, viola los derechos consagrados en el artículo 64 Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 87; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 56, y Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 171. 65 Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 81. 66 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 207; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 64, párr. 57, y Caso La Cantuta, supra nota 64, párr. 172. 67 Ley de Delitos Contra las Personas, supra nota 38, (folio 2980).

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