-10excusarse de conocer en la referida crisis; perdiendo la objetividad e imparcialidad que
impon[ía] su investidura33.
29. El 2 de diciembre de 1996 el señor Colindres Schonenberg presentó una acción de
amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en contra del decreto
que lo destituyó34.
30. El 4 de noviembre de 1997 la Sala de lo Constitucional restituyó al señor Colindres
Schonenberg como magistrado del TSE, ya que su destitución no garantizó su derecho de
audiencia, ordenó que se le pagara “los sueldos que dejó de percibir” e indicó que procedía
“la acción civil de indemnización de daños y perjuicios contra el Estado”35. La Sala de lo
Constitucional señaló que en la legislación “no hay motivos expresos de destitución o remoción
antes de la finalización del período [de los magistrados del TSE]” 36. Al respecto, la Sala de lo
Constitucional advirtió que:
precisamente para garantizar la actuación independiente de la entidad electoral es
indispensable que el magistrado se mantenga en una posición tal que se reduzcan o se
vuelvan fútiles las presiones y/o influencias. Por ello, los requisitos que la Constitución y la
ley contemplan para ocupar el cargo de magistrado del Tribunal Supremo Electoral deben
cumplirse, no s[o]lo al momento de la elección por la Asamblea Legislativa, sino que
también han de mantenerse durante la vigencia del plazo para el cual fueron electos.
No se trata aquí [de] que el magistrado, una vez electo, deba conservar la confianza política
del partido político que lo propuso o de los grupos parlamentarios que intervinieron en su
elección, sino que debe posicionarse frente a los mismos de modo independiente y, por ello,
ha de cumplir con los requisitos y no ha de incurrir en las inhabilidades para [dicho] cargo37.
31. La Sala de lo Constitucional reconoció que “la normativa constitucional e infra
constitucional no establecen procedimiento expreso para la destitución de los magistrados”
del TSE38. Sin embargo, indicó que si la Asamblea Legislativa era el órgano competente para
nombrar a los magistrados del TSE “puede perfectamente interpretarse –en atención al origen
político del nombramiento- que [era también competente] para decidir sobre su destitución”39.
Además advirtió que “para que la destitución o separación del cargo a un magistrado del
Tribunal Supremo Electoral, sea coherente con [el] sistema constitucional, es necesario
respetarle su derecho de audiencia”, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución40.
C.
Segunda destitución del señor Colindres Schonenberg
32. El 23 de marzo de 1998 diputados del PDC presentaron a la Asamblea Legislativa una
“solicitud de moción” para cesar al Magistrado Colindres Schonenberg41. Al respecto, señalaron
que aún subsistían y se habían potenciado las causas que motivaron la cesación de las
funciones del Magistrado Colindres Schonenberg42.
Cfr. Decreto Legislativo 899 de 22 de Noviembre de 1996 (expediente de prueba, folios 38 y 39).
Cfr. Acción de Amparo de 2 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, folios 335 a 341).
35
Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folio 375).
De acuerdo con la prueba aportada por el Estado, el señor Colindres recibió el pago de los salarios dejados de percibir
desde su destitución en noviembre de 1996, hasta su restitución en noviembre de 1997 por un monto total de
157,344.63 colones salvadoreños . Cfr. Copia de las planillas de pago del señor Eduardo Benjamín Colindres por los
meses de diciembre de 1996 a noviembre de 1997 (expediente de prueba, folios 1993 a 2007).
36
Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folio 365).
37
Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folio 366).
38
Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folio 369).
39
Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folio 369).
40
Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folio 368).
41
Cfr. Solicitud de moción de 23 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folios 380 a 382).
42
Cfr. Solicitud de moción de 23 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 382).
33
34