-19De la independencia judicial derivan las siguientes garantías: un adecuado proceso de
nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas 102.
69. Específicamente respecto a la garantía de estabilidad e inamovilidad de jueces y juezas,
esta Corte ha establecido que implica que: (i) la separación del cargo obedezca
exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con
las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato; (ii) los
jueces y juezas solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y
(iii) todo proceso seguido en contra de jueces o juezas deberá resolverse de acuerdo con las
normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos que
aseguren la objetividad e imparcialidad según la Constitución o la ley103.
70. Por otra parte, la Corte advierte que a diferencia de otros casos sobre remociones de
jueces decididos por este Tribunal, en este caso no es clara la naturaleza del proceso al que
fue sometido el señor Colindres Schonenberg, ya que este no estaba establecido en la
legislación. Ante la pregunta realizada en la audiencia pública sobre si dicho proceso constituía
un control político por parte de la Asamblea Legislativa o un proceso disciplinario, la Comisión
señaló que el proceso tiene carácter sancionatorio, los representantes señalaron que fue un
procedimiento disciplinario sancionador y el Estado no se pronunció específicamente al
respecto, aunque alegó que el nombramiento del señor Colindres Schonenberg fue político.
En vista de esta falta de claridad, la Corte, al pronunciarse sobre el presente caso, analizará
si se cumplieron con las garantías aplicables a cualquier tipo de proceso.
71. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se procederá a analizar las alegadas
violaciones a la Convención Americana presuntamente ocurridas en la primera y la segunda
destitución del señor Colindres Schonenberg. Seguidamente se examinará el derecho a la
protección judicial y el plazo razonable en la demanda civil.
B.1 Primera destitución del señor Colindres Schonenberg
72. El señor Colindres Schonenberg fue destituido por primera vez el 22 de noviembre de
1996. Tras la destitución: i) el señor Colindres Schonenberg fue restituido a su cargo; ii) se le
pagaron los sueldos que dejó de percibir, y iii) el Estado pagó por el daño moral ocasionado
la cantidad de USD $114.285,60 al señor Colindres Schonenberg.
73. En razón de lo anterior, en primer lugar, corresponde reiterar que el sistema
interamericano de derechos humanos consta de un nivel nacional, a través del cual cada
Estado debe garantizar los derechos y libertades previstos en la Convención e investigar y en
su caso juzgar y sancionar las infracciones que se cometieren; y que si un caso concreto no
es solucionado en la etapa interna o nacional, la Convención prevé un nivel internacional en
el que los órganos principales son la Comisión y la Corte. Esta Corte también ha indicado que
cuando una cuestión ha sido resuelta en el orden interno, según las cláusulas de la
Convención, no es necesario traerla ante el Tribunal Interamericano para su aprobación o
confirmación. Lo anterior se asienta en el principio de complementariedad, que informa
transversalmente el sistema interamericano de derechos humanos, el cual es, tal como lo
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2001, párr. 75, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 191.
103
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 77, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 200.
102