-32D. Otras medidas solicitadas 131. La Comisión solicitó ordenar al Estado “reincorporar al señor Benjamín Eduardo Colindres en un cargo similar al que desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituido, por el plazo de tiempo que quedaba pendiente de su mandato, o si por razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa”. Los representantes no solicitaron del todo la reincorporación del señor Colindres en su cargo solicitada por la Comisión. 132. En los escritos presentados por los representantes, así como en la declaración del señor Colindres Schonenberg en audiencia pública, la víctima no expresó su deseo ser restituido en el cargo que ocupó como Magistrado propietario del Tribunal Supremo Electoral. Por tanto, no estima necesario ordenar la medida solicitada por la Comisión. 133. Por otro lado, la Comisión solicitó ordenar al Estado realizar las capacitaciones necesarias para asegurar que los procesos disciplinarios contra magistrados del Tribunal Supremo Electoral tanto en la regulación como en la práctica, sean realizados con garantías de competencia, independencia e imparcialidad, en estricto apego al derecho de defensa, así como que la compatibilidad entre las causales disciplinarias y las sanciones aplicables con el principio de legalidad”. 134. Por su parte, los representantes solicitaron ordenar al Estado que “la Asamblea Legislativa emita un decreto declarando que el Señor Eduardo Benjamín Colindres siempre cumplió con los requisitos de idoneidad, instrucción y competencia [y] moralidad notorias para el ejercicio como Magistrado Propietario del Tribunal Supremo Electoral, así como la admisión de las arbitrariedades cometidas por ese órgano del Estado al haberle cesado de sus funciones”. Asimismo, solicitaron que “en sesión plenaria solemne, con presencia de todos los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y magistrados de la Sala de lo Constitucional, el Presidente de la Asamblea Legislativa” se dé lectura integral al decreto anterior. 135. La Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la víctima. Por tanto, no estima necesario ordenar dichas medidas adicionales, sin perjuicio de que el Estado decida adoptarlas y otorgarlas a nivel interno. E. Indemnizaciones compensatorias 136. La Comisión solicitó “reparar las consecuencias de las violaciones declaradas en el [Informe de Fondo], incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial”. Por su parte, los representantes solicitaron el pago de indemnizaciones compensatorias por concepto de daño material y daño moral. El Estado solicitó que de estimarse la responsabilidad internacional del Estado, se valore el pago de salario e indemnización que ya han sido entregados al señor Colindres en el marco de procesos internos promovidos por su persona. 137. Respecto a lo solicitado por el Estado, la Corte advierte que el pago de los salarios dejados de percibir y la indemnización por daño moral otorgada a nivel interno al señor Colindres Schonenberg corresponde únicamente al tiempo que este estuvo destituido tras la primera destitución. A nivel interno no se ha otorgado ninguna indemnización por la segunda destitución. Por tanto, la víctima no ha recibido reparación por las violaciones determinadas en esta sentencia. E.1 Daño material

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