-34144. El Estado alegó que la cantidad solicitada por los representantes no guarda “una relación
con el carácter y la gravedad de las violaciones que se atribuyen al Estado en el presente caso, ni
con el daño presuntamente generado al señor Colindres”. Agregaron que el monto de la
indemnización por la primera destitución del señor Colindres por un periodo similar a su segunda
destitución, por concepto de daño moral, se fijó en $114,285.71. Por lo anterior, el Estado solicitó
a la Corte fijar en equidad una cantidad “acorde al carácter y gravedad de las violaciones” de
estimarse su responsabilidad internacional en el presente caso.
145. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha
establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la
víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las
personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia
de la víctima o su familia173.
146. La Corte nota que en la declaración rendida por la víctima hizo referencia a los sufrimientos
y aflicciones padecidas a raíz de las violaciones declaradas en este caso. En este sentido, el señor
Colindres Schonenberg señaló que tras pasar “25 años de [su] vida […] estudiando y [el haber
declarado] que no ten[ía] instrucción notoria, […] que [era] inmoral; eso indudablemente afectó
a toda [su] familia en lo más profundo porque atentaban en contra de todo lo que había sido [su]
vida”174.
147. Teniendo en cuenta la declaración reseñada, la Corte estima que el proceso de destitución
y el cese de su cargo ocasionaron un daño moral en la víctima del presente caso. En virtud de
ello, en atención a las circunstancias del presente caso y las violaciones encontradas, la Corte
considera pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América)
148. Tomando en cuenta las reparaciones anteriormente otorgadas, no es necesario hacer
referencia a los alegatos presentados por los representantes relacionados con la presunta
afectación al proyecto de vida175.
F.
Costas y gastos
149. En su escrito de argumentos y pruebas, los representantes indicaron que “ha[n]
acompañado ad honorem al doctor Eduardo Benjamín Colindres desde el 2003, año en el que se
iniciaron los trámites y diligencias a fin de promover el establecimiento de la justicia en la instancia
interamericana”. Por lo tanto, manifestaron a la Corte que se “abstendr[ían] de solicitar una
compensación monetaria en consideración de las costas y gastos judiciales”. En vista de lo
anterior, la Corte no ordenará el pago de las costas y gastos en el presente caso, sin perjuicio de
que el Estado decida otorgar alguna indemnización por este concepto a nivel interno.
G.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
150. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial establecidos en la presente Sentencia directamente a la persona indicada en la misma,
dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 267.
174
Declaración rendida por Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg el 27 de septiembre de 2018 en la audiencia
pública celebrada en este caso.
175
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 262.
173