-7B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 18. La Corte escuchó la declaración de la presunta víctima, Eduardo Colindres Schonenberg, rendida en audiencia pública. Este Tribunal estima pertinente admitir esta declaración, en lo que se ajuste al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirla y al objeto del presente caso. V HECHOS PROBADOS 19. El presente caso se refiere a dos destituciones del señor Colindres Schonenberg de su cargo de Magistrado Propietario del Tribunal Supremo Electoral. Al respecto, se expondrán los hechos relevantes respecto de: (a) el marco normativo; (b) el nombramiento del señor Colindres Schonenberg como magistrado y primera destitución; (c) la segunda destitución del señor Colindres Schonenberg; (d) recursos interpuestos por el señor Colindres Schonenberg, y (e) la demanda de daños y perjuicios respecto de la primera destitución. A. 20. Marco normativo La Constitución de la República de El Salvador establece que: Art. 208.- Habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, quienes durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial. Los dos Magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia, quienes deberán reunir los requisitos para ser Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, y no tener ninguna afiliación partidista. Habrá cinco Magistrados suplentes elegidos en igual forma que los propietarios. Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la Asamblea Legislativa hará la respectiva elección sin la terna que faltare. El Magistrado Presidente será el propuesto por el partido o coalición legal que obtuvo el mayor número de votos en la última elección presidencial. El Tribunal Supremo Electoral será la autoridad máxima en esta materia, sin perjuicio de los recursos que establece esta Constitución, por violación de la misma15. 21. El Tribunal Supremo Electoral “es un organismo con plena autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera en materia electoral y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno de [E]stado”16. Entre las obligaciones y atribuciones del Tribunal Supremo Electoral se encuentran “convocar, organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales”17, y “conocer y resolver de toda clase de acción, excepción, petición, recursos e incidentes que pudieren interponerse”18. Constitución de El Salvador de 1983, reformada el 31 de octubre de 1991 (expediente de prueba, folio 24). Código Electoral, Decreto N° 417, art. 56 (expediente de prueba, folio 1731). 17 Específicamente del Presidente y Vicepresidente de la República; ii. Diputados al Parlamento Centroamericano; iii. Diputados a la Asamblea Legislativa; y iv. Miembros de los Concejos Municipales. Código Electoral, Decreto N° 417, art. 79 (expediente de prueba, folio 1737). 18 Código Electoral, Decreto N° 417, art. 80 (expediente de prueba, folio 1740). 15 16

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