extemporáneamente y no formó parte de la demanda de interpretación, la Corte
estima oportuno recordar, como se aprecia en el párrafo 453 de la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas que, ante el pedido de la Comisión Interamericana y la
interviniente común, sobre la construcción de monumentos y la creación de un parque
en la zona de Canto Grande, fue el Estado quien alegó que “se ha erigido ya un
monumento (denominado el Ojo que Llora) en favor de todas las víctimas del conflicto,
en un lugar público de la capital de la República y que es materia de continuos actos
de recuerdo y conmemoración”. En atención a dicho planteo del Estado, la Corte
ordenó la medida de reparación que consta en la Sentencia. Con el fin de superar la
dificultad informada por el Perú en su escrito de 29 de febrero de 2008, la Corte acepta
que el Estado establezca un parque o erija un monumento que satisfaga el sentido y
fin de la medida de reparación ordenada por el Tribunal en su Sentencia. Para cumplir
con esta medida el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de
la presente Sentencia.
V
DETERMINACIÓN DE VÍCTIMAS
Y DERECHO A MEDIDAS DE REPARACIÓN ORDENADAS EN LA
SENTENCIA
(DEMANDA DE INTERPRETACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS
QUE NO SON EL INTERVINIENTE COMÚN)
Demanda de interpretación de los representantes
58.
En su demanda de interpretación, los representantes se pronunciaron en
relación con la determinación de las personas consideradas víctimas en la Sentencia
indicando lo siguiente:
a) en el párrafo 433.d la Sentencia otorgó un plazo de 8 meses a los hijos de las
internas que en la época de los hechos eran menores de 18 años para que
acrediten su condición de víctimas ante las autoridades internas. Los
representantes solicitaron que se “[…] aclare si el plazo de 8 meses al que se
refiere el párrafo 433.d de la sentencia” se extiende también a familiares “que
no ha[yan] sido determinad[os] en el anexo 2 de la Sentencia”, para que
“puedan demostrar ante las autoridades competentes del Estado peruano en un
plazo de 8 meses que se encuentran en los supuestos establecidos en [la
Sentencia en los párrafos] 336 [familiares de internos que estuvieron en el
exterior del penal entre el 6 y el 9 de mayo], 337 [familiares de los internos
que recorrieron hospitales y morgues en su búsqueda] y 340 [familiares de los
internos víctimas de incomunicación y restricción de visitas que no eran hijos
menores de 18 años de internas] y por consiguiente recibir las reparaciones
correspondientes”;
b) “existe duda […] sobre cuáles de los familiares de las víctimas específicamente
la Corte estima son beneficiarios del tratamiento médico y psicológico”, ya que
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