No obstante, agregaba él con admirable esperanza que "les principes de la philosophie, les maximes de la liberté, la connaissance des véritables droits de l'homme et de ses intérêts réels, sont répandus dans un trop grand nombre des nations, et dirigent dans chacune d'elles les opinions d'un trop grand nombre d'hommes éclairés, pour qu'on puisse redouter de les voir jamais tomber dans l'oubli"48. 2. La Salvaguardia de los Derechos Humanos en Medio a la Lucha contra el Terrorismo. 75. El presente caso de la Prisión de Castro Castro no es el primero en que se plantea ante la Corte Interamericana la cuestión de la salvaguardia de los derechos humanos en medio a una situación prolongada de lucha contra el terrorismo. Recuérdese que, hace una década, ya en el caso Loayza Tamayo versus Perú (Sentencia del 17.09.1997), en su valoración de las pruebas, la Corte tomó nota de lo señalado por el Estado demandando "en cuanto al terrorismo", el que conducía, - en su evaluación, - a "una escalada de violencia en detrimento de los derechos humanos". La Corte advirtió, sin embargo, que no se podían invocar "circunstancias excepcionales en menoscabo de los derechos humanos". Y agregó que "Ninguna disposición de la Convención Americana ha de interpretarse en el sentido de permitir, sea a los Estados Partes, sea a cualquier grupo o persona, suprimir el goce o ejercicio de los derechos consagrados, o limitarlos, en mayor medida que la prevista en ella (artículo 29(2). Dicho precepto tiene raíces en la propia Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 30)" (párr. 44). 76. En el mismo caso Loayza Tamayo, en relación con el fondo, la Corte volvió a advertir que "Todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana (...) en violación del artículo 5 de la Convención Americana. Las necesidades de la investigación y las dificultades innegables del combate al terrorismo no deben acarrear restricciones a la protección de la integridad física de la persona" (párr. 57). 77. En realidad, al interpretar y aplicar la Convención Americana, como le corresponde, en relación con los casos concretos sometidos a su conocimiento, la Corte Interamericana ha reiteradas veces sostenido el primado del Derecho, y la integridad y salvaguardia de los derechos protegidos, aún en las circunstancias más difíciles, como, v.g., la de la lucha contra el terrorismo. Así, en el caso Cantoral Benavides versus Perú (Sentencia del 18.08.2000), por ejemplo, reiteró la Corte que "las necesidades de la investigación y las dificultades innegables del combate al terrorismo no deben acarrear restricciones a la protección de la integridad física de la persona" (párr. 96). . 48 Ibid., p. 259. 22

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