No obstante, agregaba él con admirable esperanza que
"les principes de la philosophie, les maximes de la liberté, la
connaissance des véritables droits de l'homme et de ses intérêts réels,
sont répandus dans un trop grand nombre des nations, et dirigent dans
chacune d'elles les opinions d'un trop grand nombre d'hommes éclairés,
pour qu'on puisse redouter de les voir jamais tomber dans l'oubli"48.
2.
La Salvaguardia de los Derechos Humanos en Medio a la
Lucha contra el Terrorismo.
75.
El presente caso de la Prisión de Castro Castro no es el primero en que se plantea
ante la Corte Interamericana la cuestión de la salvaguardia de los derechos humanos en
medio a una situación prolongada de lucha contra el terrorismo. Recuérdese que, hace
una década, ya en el caso Loayza Tamayo versus Perú (Sentencia del 17.09.1997), en su
valoración de las pruebas, la Corte tomó nota de lo señalado por el Estado demandando
"en cuanto al terrorismo", el que conducía, - en su evaluación, - a "una escalada de
violencia en detrimento de los derechos humanos". La Corte advirtió, sin embargo, que
no se podían invocar "circunstancias excepcionales en menoscabo de los derechos
humanos". Y agregó que
"Ninguna disposición de la Convención Americana ha de
interpretarse en el sentido de permitir, sea a los Estados Partes, sea a
cualquier grupo o persona, suprimir el goce o ejercicio de los derechos
consagrados, o limitarlos, en mayor medida que la prevista en ella
(artículo 29(2). Dicho precepto tiene raíces en la propia Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 30)" (párr. 44).
76.
En el mismo caso Loayza Tamayo, en relación con el fondo, la Corte volvió a
advertir que
"Todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el
propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la
dignidad humana (...) en violación del artículo 5 de la Convención
Americana. Las necesidades de la investigación y las dificultades
innegables del combate al terrorismo no deben acarrear restricciones a la
protección de la integridad física de la persona" (párr. 57).
77.
En realidad, al interpretar y aplicar la Convención Americana, como le
corresponde, en relación con los casos concretos sometidos a su conocimiento, la Corte
Interamericana ha reiteradas veces sostenido el primado del Derecho, y la integridad y
salvaguardia de los derechos protegidos, aún en las circunstancias más difíciles, como,
v.g., la de la lucha contra el terrorismo. Así, en el caso Cantoral Benavides versus Perú
(Sentencia del 18.08.2000), por ejemplo, reiteró la Corte que "las necesidades de la
investigación y las dificultades innegables del combate al terrorismo no deben acarrear
restricciones a la protección de la integridad física de la persona" (párr. 96).
.
48
Ibid., p. 259.
22