93.
El reconocimiento de que las violaciones del Derecho Internacional Humanitario
aplicable a los conflictos armados (internacionales o internos) configuran la
responsabilidad penal individual ha sido considerado como un "acontecimiento
histórico"62. Esto ocurre con aún mayor rigor cuando se trata de violaciones graves del
Derecho Internacional Humanitario63 (artículos 50/51/130/147 de las Convenciones I-IV
de Ginebra de 1949, además del artículo 85 del Protocolo Adicional I de 1977), en
relación a las cuales los Estados Partes en las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949
están obligados a cerciorarse de que su legislación prevé las "sanciones penales
adecuadas" a ser aplicadas, a los responsables, por los propios tribunales nacionales
(artículos 49/50/129/146 de las Convenciones I-IV de Ginebra de 1949)64.
94.
En la práctica, varios Estados ya han adaptado su legislación nacional a los
requisitos de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, práctica ésta que se ha
ampliado a partir de mediados de la década de noventa, con la creación de los Tribunales
Penales ad hoc para la Ex-Yugoslavia y para Rwanda65. En nada sorprende, pues, que, en
los últimos años, las atenciones se vengan centrando - en la teoría y la práctica - en la
implementación nacional (en el plano del derecho interno de los Estados) de la normativa
del Derecho Internacional Humanitario66.
.
F. Kalshoven y L. Zegveld, Restricciones en la Conducción de la Guerra, 2a. ed.,
Ginebra, CICR, 2005, p. 220.
62
.
Cf. Th. Graditzky, "Individual Criminal Responsibility for Violations of International
Humanitarian Law Committed in Non-International Armed Conflicts", 38 International
Review of the Red Cross (1998) n. 322, pp. 29-56; y cf. también, sobre aquellas
violaciones, G. Doucet, "La qualification des infractions graves au Droit international
humanitaire", in Implementation of International Humanitarian Law / Mise-en-oeuvre du
Droit international humanitaire (eds. F. Kalshoven y Y. Sandoz et alii), Dordrecht, Nijhoff,
1989, pp. 79-107, y cf., en general, E. Méndez, "La Responsabilidad Internacional del
Estado y del Individuo por Incumplimiento del Derecho Internacional Humanitario", in
[Varios Autores,] Derecho Internacional Humanitario (coord. Fabián Novak), Lima,
IDEI/Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, pp. 463-487.
63
.
F. Kalshoven y L. Zegveld, Restricciones en la Conducción de la Guerra, op. cit.
supra n. (48), p. 94.
64
.
65
Ibid., pp. 95 y 231.
.
Cf., v.g., M. Bothe, P. Macalister-Smith y Th. Kurzidem (eds.), National
Implementation of International Humanitarian Law, Dordrecht, Nijhoff, 1990, pp. 1-273;
[Varios Autores,] La Aplicación Nacional del Derecho Internacional Humanitario y de las
Convenciones Interamericanas Relacionadas (Actas de la Conferencia de San José de
Costa Rica de 2001), San José de Costa Rica, CICR/OEA, 2002, pp. 19-170; K. Drzewicki,
"National Legislation as a Measure for Implementation of International Humanitarian
Law", in Implementation of International Humanitarian Law / Mise-en-oeuvre du Droit
international humanitaire (eds. F. Kalshoven y Y. Sandoz et alii), Dordrecht, Nijhoff,
1989, pp. 109-131; M. Bothe, "The Role of National Law in the Implementation of
International Humanitarian Law", in Études et essais sur le droit international humanitaire
et sur les principes de la Croix-Rouge en l'honneur de Jean Pictet (ed. Christophe
Swinarski), Genève/La Haye, CICR/Nijhoff, 1984, pp. 301-312.
66
28