95. Las violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario (que son violaciones graves también de los derechos humanos), consignadas en las cuatro Convenciones de Ginebra y el Protocolo Adicional I (supra) han venido marcando presencia también en el Estatuto de Roma de 1998 del Tribunal Penal Internacional67; su artículo 8, al identificar los elementos de los crímenes de guerra, por ejemplo, contiene una lista bien más amplia (que la de las cuatro Convenciones de Ginebra) de las referidas violaciones graves68. El concepto de dichas violaciones graves en materia de crímenes de guerra se extiende hoy día también a violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario (y de los derechos humanos) perpetrados en conflictos armados internos o no-internacionales. 96. Esto desvenda otra situación en medio a la complejidad de los conflictos armados (internos o no-internacionales, así como internacionales) contemporáneos: en caso de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario (o de los derechos de la persona humana)69, tiene aplicación el Derecho Penal Internacional contemporáneo. Quedan claras las complejidades de situaciones de conflictos armados (internos o internacionales), que revelan la apremiante necesidad de protección de todas las víctimas, y de provisión de reparación a todas ellas, o sea, - las víctimas de actos terroristas perpetrados tanto por simples particulares (inclusive agentes clandestinos o no-identificados) como por el propio Estado. En tales circunstancias, todos se encuentran vinculados por las obligaciones del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional. 97. En el pasado, la justicia retributiva y la justicia restaurativa han sido abordadas paralelamente, de forma compartimentalizada. Sin embargo, en los últimos años, parece formarse una nueva tendencia, reflejada en avances recientes en el Derecho Penal Internacional (a partir de la adopción del Estatuto de Roma de 1998), de dejar de contraponer70 la justicia retributiva (centrada en la sanción de la conducta criminosa) a la justicia restaurativa (atenta a la situación de las víctimas y su rehabilitación). En mi entendimiento, la justicia retributiva y la justicia restaurativa no se autoexcluyen, sino más bien se complementan. Hay una convergencia entre la búsqueda de la justicia mediante la sanción de los responsables por violaciones de los derechos humanos (la . 67 Cf., v.g., su artículo 7, sobre crímenes contra la humanidad. . Cf., al respecto, v.g., Y. Ternon, op. cit. supra n. (45), pp. 52 y 56-57; R. Provost, International Human Rights and Humanitarian Law, Cambridge, University Press, 2005 [reprint], p. 106; L. Hannikainen, "Developments of Jus Cogens in International Law in the Post `Cold War' Years, in Particular in Human Rights Law", in Theory and Practice of Contemporary International Law - Essays in Honour of Prof. L. Alexidze on the 80th Birthday Anniversary, Tbilisi, Inovatia, 2007, pp. 44 y 49. Y, para un comentario sustancial, cf. K. Dörmann, L. Doswald-Beck y R. Kolb, Elements of War Crimes under the Rome Statute of the International Criminal Court - Sources and Commentary, Cambridge, University Press, 2003, pp. 1-498. 68 . Que configuren actos de genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. 69 . Cf., v.g., T.G. Phelps, Shattered Voices, Philadelphia, Univ. of Pennsylvania Press, 2004, p. 30; Ch.L. Griswold, Forgiveness - A Philosophical Exploration, Cambridge, University Press, 2007, pp. 158-159. 70 29

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