05.07.2004), mi Voto Concurrente en el caso de la Comunidad de Paz de San José de
Apartadó versus Colombia (Resolución del 15.03.2005), entre otros.
104. En la misma línea de razonamiento, he sostenido, además, la necesidad de
promover la complementaridad de la responsabilidad internacional del Estado y de la
responsabilidad penal internacional del individuo, de modo a revelar una necesaria
confluencia entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal
Internacional contemporáneos74. En este sentido me he pronunciado en mi Voto
Razonado en el caso de Myrna Mack Chang versus Guatemala (Sentencia del
18.09.2003), mi Voto Razonado en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez versus
Guatemala (fondo, Sentencia del 20.04.2004), mi Voto Razonado en el caso de Goiburú y
Otros versus Paraguay (Sentencia del 22.09.2006), mi Voto Razonado en el caso
Almonacid Arellano versus Chile (Sentencia del 26.09.2006), entre otros.
105. De ese modo, nadie está sustraído a la aplicación del Derecho, ni las víctimas de
violaciones de sus derechos por órganos o agentes del Estado, ni las víctimas de
violaciones de sus derechos por actos terroristas. No diviso imposibilidad o dificultad
alguna para que la Corte Interamericana aclarase este punto en la presente Sentencia de
Interpretación en el caso de la Prisión de Castro Castro; no lo hizo porque no lo quiso
hacer, pero a mi juicio debería haberlo hecho. Si lo hubiera hecho, no estaría actuando
ultra vires, sino más bien cumpliendo su función a cabalidad en las circunstancias del cas
d'espère, aclarando debidamente el sentido y alcance de su anterior Sentencia, de fondo
y reparaciones, del 25.11.2006, en el caso de la Prisión de Castro Castro.
106. En el presente caso, el Estado recurrente no fue el único a solicitar interpretación
de aquella Sentencia; también los abogados de las víctimas (otros que la representante
de las víctimas y el interveniente común) solicitaron aclaraciones sobre puntos distintos.
La Corte aclaró una demanda de interpretación, esta última, pero a mi juicio no aclaró, de
forma suficiente o satisfactoria, los puntos suscitados en la demanda estatal de
interpretación.
107. A mi juicio, si hubiera aclarado todos los puntos planteados ante ella en el
presente proceso de Interpretación de Sentencia, hubiera la Corte contribuido a fortalecer
inclusive la posición de las víctimas en el presente caso de la Prisión de Castro Castro, en
el marco del rule of law bajo la Convención Americana. Hubiera, además, resuelto con
claridad la cuestión central planteada en la demanda estatal, imbuida del reconocimiento
de la importancia de la razón y la persuasión en su fundamentación de la Sentencia de
Interpretación. Como la Corte se abstuvo de hacerlo, dejo aquí constancia de mi propio
razonamiento personal, en el presente Voto Razonado, como fundamento de mi posición
al respecto.
X.
La Ceguera de la Venganza Privada y el "Ojo que Llora" Aún Más.
108. En mi Voto Razonado en la anterior Sentencia de fondo y reparaciones (del
25.11.2006) en el presente caso de la Prisión de Castro Castro, me permití ponderar que
.
V.g., mediante la presencia
procedimientos internacionales.
74
y
la
32
participación
de
las
víctimas
en
los